III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Debido a la falta de información concreta y a los efectos ambientales que estas
actuaciones pueden conllevar, se hace preciso introducir medidas de prevención
ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los proyectos que
normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales como requerir
que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la
protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies
de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua se elaboren en
coordinación con las administraciones responsables de dichos espacios o especies, o
requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles
impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para
permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan
a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos
verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
estos programas deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su
aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones.
Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

En el estudio ambiental estratégico no se concretan las actuaciones a realizar, y no
se analizan las posibles consecuencias medioambientales que pueden conllevar las
mismas de una manera individualizada. Entre las medidas contempladas en el programa
de medidas del plan hidrológico dentro de este apartado se encuentra la actuación 1002
«Restauración hidrológico-forestal de cabeceras de cuencas vertientes del Mar Menor y
zonas inundables de la demarcación y para la gestión forestal sostenible de montes
públicos, con base a repoblaciones, tratamientos selvícolas y obras de hidrología de
competencia de la Región de Murcia». Sin embargo, también se incluyen otras
actuaciones cuyo encaje en esta tipología de medidas es dudoso, como son las
actuaciones: 2181 «Actuaciones para la intercepción de escorrentía difusa aguas abajo
de la AP-7 y canalización hacia la rambla de la Pescadería T.M. de Los Alcázares
(Murcia)», 2182 «Canalización hacia la Rambla de Pescadería por la Avenida Fernando
Muñoz Zambudio. T.M. Los Alcázares», 2183 «Canalización Rambla de la Pescadería,
tramo bajo T.M. de Los Alcázares (Murcia), 2180 «Proyecto de canalización frente a
inundaciones en el Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar». Es necesario por
tanto revisar los objetivos y metodología a seguir en esas actuaciones y encajarlas en el
apartado más conveniente del programa de medidas del plan de gestión del riesgo de
inundación (14.03.02, 14.04.01).
Algunas medidas contempladas en el plan de gestión de riesgo de inundación no
están contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico, en su apartado de
medidas destinadas a dicho plan (actuaciones 1680 Restauración hidrológico-forestal
para la reducción del riesgo de inundación y la mejora ambiental en el Dominio Público
Hidráulico de las ramblas de la Sierra Minera de Cartagena y 1681 restauración
hidrológico-forestal en las ramblas de las Matildes, El Beal, La Carrasquilla y Ponce).
Sería necesario hacer un ejercicio de revisión y ordenación de las medidas
contempladas en los planes de gestión de riesgo de inundación e hidrológico, además de
reordenar las medidas en los distintos apartados correspondientes del anexo 10 del plan
hidrológico.
En el trámite de alegaciones, la asociación SEO/Birdlife consideraba necesaria una
mayor inversión y apuesta por las medidas destinadas a la ejecución de actuaciones de
restauración hidrológico-forestal y ordenaciones agrohidrológicas con el objetivo de
reducir la carga sólida arrastrada por las corrientes y favorecer la infiltración de la
precipitación, ante lo que el promotor reconoce la importancia de estas medidas, a la vez
que alude al necesario consenso con las Administraciones competentes, tanto en

cve: BOE-A-2022-19267
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14.01.01