III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad.
El análisis realizado en el estudio ambiental estratégico relaciona las presiones y
amenazas y los tipos de medidas (Tipo reporting) de la propuesta de proyecto de plan
hidrológico 2022/27, así como las medidas del plan de gestión del riesgo de inundación,
seleccionando aquellas que se desarrollan dentro de los espacios Natura 2000 o
pudieran afectar aguas abajo. De este análisis se identifican de una forma general
aquellos tipos de medida que pueden tener efectos positivos o negativos sobre la Red, y
se concluye que los tipos de medida 12 (Medidas de prevención de inundaciones) y 19
(Medidas para satisfacer otros usos del agua) son los que potencialmente más
contribuyen en su conjunto a aumentar las presiones y amenazas sobre la Red
Natura 2000 de la demarcación hidrográfica del Segura, destacando las presiones
relacionadas con la intrusión humana y modificaciones hidrológicas, aunque estas son
de tipo temporal y menos intensas, así como las actividades relacionadas con la
agricultura.
Se ha profundizado en el análisis con el objetivo de conocer cuáles son las presiones
y amenazas que globalmente serían reducidas o incrementadas por el conjunto de
actuaciones del programa de medidas. Como resultado se ha obtenido que las presiones
y amenazas del tipo H e I (contaminación y especies invasoras y autóctonas) saldrían
globalmente muy beneficiadas, mientras que por el lado negativo debe destacarse el tipo
A09-A10 (regadío y fertilización), donde se detectan medidas que podrían aumentar la
presión/amenaza en caso de actuaciones dentro de espacios de la Red Natura 2000.
En el análisis se destaca que las actuaciones del programa de medidas que
potencialmente más afectarían a la Red Natura 2000 de acuerdo con el análisis anterior,
no están previstos nuevos regadíos más allá de los regadíos «sociales», ni nuevas
infraestructuras ni recrecimientos de infraestructuras destinadas al almacenamiento de
agua, concluyéndose que las afecciones a la Red Natura 2000 serían leves. No
obstante, en este análisis no se han considerado las actuaciones de modernización de
regadíos en zonas cercanas a Red Natura 2000, que pueden tener efectos negativos por
incremento en la contaminación difusa y reducción de los retornos del riego, ni las
nuevas infraestructuras de laminación de avenidas previstas en el plan de gestión del
riesgo de inundaciones, que pueden afectar al nivel freático aguas abajo de los cauces
temporales donde se lleven a cabo y por tanto afectar a las especies y hábitats de
interés comunitario que los habitan. Adicionalmente, en el plan no se identifican con
claridad las masas de agua subterráneas de donde se van a obtener los recursos para
los nuevos regadíos sociales, ni tampoco se identifican las zonas donde se van a
autorizar estos nuevos regadíos, pudiendo ello tener consecuencias sobre el nivel
freático de acuíferos y en consecuencia sobre el mantenimiento de surgencias de las
que dependen hábitats o especies objeto de protección en espacios de la Red
Natura 2000, así como por contaminación difusa de los acuíferos que alimentan a dichos
espacios.
La información contenida en el estudio ambiental estratégico y la adicional
incorporada por el promotor en el expediente no profundiza con suficiente nivel de detalle
en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el
programa de medidas del plan hidrológico y el programa del plan de gestión del riesgo
de inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar
que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable
a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su
integridad.

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279