III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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fidedignos que permitan tener una idea exacta de los volúmenes vertidos al mar por
todas las estaciones desaladoras de agua de mar existentes en la demarcación, de
acuerdo con los planes hidrológicos se prevé un aumento de esta presión en los
próximos años. Además, la Subdirección General para la Protección del Mar del
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico expuso durante el procedimiento
de alegaciones la necesidad de identificar los impactos de los vertidos de salmuera como
impactos estratégicos y como efectos del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo
de inundación sobre la Red Natura 2000. También destaca la necesidad de incluir
medidas preventivas y correctoras estratégicas específicas en el programa de medidas.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta demasiado general, sin abordar las presiones e impactos
significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta categoría
del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles de
generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el estudio ambiental estratégico no los concreta
ni contiene evaluaciones ambientales precisas de las alternativas de decidir su
continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. Esta evaluación es
particularmente pertinente en el caso de concesiones para centrales hidroeléctricas en
régimen fluyente que han venido interrumpiendo la continuidad longitudinal o reduciendo
una parte significativa del caudal en una longitud fluvial apreciable. La falta de un análisis
detallado de alternativas en el estudio ambiental estratégico y de decisiones al respecto
en el plan hidrológico pueden restar efectividad al programa de medidas como
instrumento concebido para programar con visión de demarcación y de una forma
coherente el logro en plazo de los objetivos medioambientales de todas las masas de
agua y zonas protegidas de la demarcación, postergando la toma de decisiones sobre la
continuidad o supresión de cada uno de estos usos y actividades, con riesgo de que
cada decisión quede desacoplada de la visión de conjunto, la lógica DPSIR y la
consideración prevalente de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, que en
su elaboración además cuenta con el soporte de la información y participación públicas.
En tal caso, se considera necesario que el plan incorpore determinaciones que aseguren
que en la toma de decisiones caso por caso sobre la continuidad o cese de actividades
que han venido causando presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona
protegida impidiendo el logro de sus objetivos medioambientales, se tengan en cuenta
todos los intereses públicos que concurren, considerando la alternativa de declarar la
caducidad de la concesión o autorización con desmantelamiento de las instalaciones y
naturalización del espacio afectado.

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279