III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158614

3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación)
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2022-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
En este apartado del estudio de impacto ambiental se describen las actuaciones
destinas a la satisfacción de las demandas e incremento de recursos, así como otros
usos asociados al agua, que son las que suponen un mayor desafío ambiental tanto por
su posible incompatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales de la
Directiva Marco del Agua como por los potenciales efectos negativos sobre el conjunto
de componentes ambientales analizados. Entre las actuaciones contempladas se
encuentran la construcción o mejora de nuevos depósitos, construcción y mejora de
redes de abastecimiento, ejecución de nuevas estaciones de bombeo e impulsiones en
sistemas de saneamiento, desalación, mejora de la garantía ante sequías, nuevas
captaciones y mejora de las existentes y operaciones y mantenimiento de
infraestructuras de suministro, así como medidas y planes territoriales de mejora en
presas (en ningún caso suponen ni recrecimientos ni nuevos embalses de regulación).
También se incluyen actuaciones de carácter paisajístico y fomento del uso social,
nuevas transformaciones en regadío «sociales» y actuaciones en el frente litoral. En
cuanto a estas últimas, son destacables por su implicación en la gestión de la
problemática asociada al Mar Menor las actuaciones 2189 «Protección y recuperación
morfológica de la ribera del Mar Menor» y 2190 «Protección y recuperación morfológica
de la ribera mediterránea ubicada en el entorno del Mar Menor», que no cuentan con
ninguna descripción en el programa de medidas, por lo que no es posible saber si estas
medidas pueden causar efectos ambientales en el entorno protegido así como su
compatibilidad con otros programas sectoriales de protección del Mar Menor. Con
carácter general, se identifican una serie de medidas preventivas y correctoras para
estas actuaciones, e indica que se concretarán a nivel de proyecto.
También es destacable el impacto derivado de las actuaciones relacionadas con
proyectos de desalinización de agua marina destinada a un incremento del recurso.
Estos deben considerar los efectos de los emisarios sobre el medio de manera
coherente y ser coordinados con las estrategias marinas y en los planes de ordenación
del espacio marítimo, estos últimos pendientes de aprobación final. La estrategia marina
de la demarcación levantino-balear 2018-2024 reconoce que el aporte de salmueras al
medio marino procedentes de las estaciones desaladoras de agua de mar puede ser
perjudicial para los ecosistemas bentónicos y fundamentalmente para aquellos
organismos fijos como las praderas de fanerógamas marinas y, en especial, las praderas
de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa, y que pese a que no existen datos

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279