III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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mejora para ser aptas para la vida de los peces), se tramitará la declaración de aguas
salmonícolas para toda la red de aguas trucheras establecida en el presente Plan de
Gestión, excepto los tramos declarados como degradados. De esta manera, todos los
tramos de máxima protección, de conservación y de restauración de las aguas trucheras
de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requerimientos de calidad que se establecen
en la citada directiva, respetando los valores definidos para los diferentes parámetros
físico-químicos. Para ello, el organismo responsable de la gestión de la pesca en
Castilla-La Mancha trasladará a los correspondientes órganos de cuenca, responsables
de la cumplimentación de esta información a nivel estatal, los datos sobre la delimitación
de las aguas trucheras en cada demarcación, e instará a que el órgano competente a
nivel estatal tramite la declaración de estos tramos como aguas salmonícolas». Se
desconoce si esta comunicación ha tenido lugar o no, y en el expediente no obra informe
del órgano competente en materia de pesca fluvial de esta comunidad, a pesar de
habérsele consultado por el promotor y habérsele reiterado desde el órgano ambiental.
No obstante, dado que este Plan de Gestión está aprobado, publicado y en vigor, y que
esta especie de aguas frías se encuentra en la cuenca del Segura en una situación de
elevada vulnerabilidad frente al cambio climático, se considera que la normativa del plan
debe incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de máxima
protección, de conservación y de restauración, y establecer para ellos los objetivos de
calidad indicados por el anexo I de la mencionada Directiva 2006/44/CE, tal como prevé
la mencionada Orden 9/2019.
El plan hidrológico incluye en su Anejo 10 «Programa de medidas» otros siete
anexos en los que representa en forma de cuadros la relación entre masas de agua con
incumplimientos, presiones significativas y medidas para contrarrestarlas. Ello permite
conocer el detalle del análisis DPSIR realizado y la lógica de programación seguida. En
dicho cuadro no ha llegado a indicarse la brecha estimada para cada presión
significativa, ni la medida en que se prevé que cada medida contribuya a reducir dicha
brecha. Algunos tipos de presión muy importantes en esta demarcación, como la presión
por extracciones, y en algunas masas también la presión por contaminación difusa por
fósforo o pesticidas agrarios pueden requerir de medidas adicionales. La presión por
extracciones en muchas masas se prevé reducir dando prioridad a la aportación de agua
de otros orígenes (desalación, reutilización, trasvases), en lugar de a la reducción de las
asignaciones de los usos que vienen provocando dicha presión. También se aprecia la
conveniencia de que la normativa del plan recoja, en la medida que resulten aplicables,
las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para que varios de
los tipos medidas habitualmente programados para contrarrestar cada tipo de presión
significativa, resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures), tanto más cuanto que el fin del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo
contemplado en la Directiva Marco del Agua para el logro de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas. Dichas condiciones
que se han indicado en el correspondiente apartado de la presente resolución.
En relación con la masa de agua del Mar Menor, espacio natural y humedal
emblemático de la demarcación sometido en la actualidad a unas graves presiones, en
febrero de 2022, con posterioridad a la fase de información pública y de consultas del
Plan Hidrológico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
adoptado un Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor, señalando
diversas actuaciones de recuperación consideradas prioritarias y urgentes. Este Marco
se menciona en la memoria del plan, pero no en el documento del programa de medidas,
no habiéndose encontrado referencia de la forma se encuentran relacionados ambos
planes y convergen en sus estrategias y objetivos, encontrándose algunas medidas en el
plan cuyo encaje con el enfoque de intervención adoptado en el Marco no resulta
evidente. Por ello, se considera necesario, previamente a su aprobación, realizar una
revisión conjunta con la unidad del Ministerio encargada de la coordinación de dicho
Marco para garantizar la plena convergencia entre ambos planes.

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279