III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158612

también se consideran índices que reflejen adecuada y objetivamente estos dos tipos de
presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).
El anexo II del anejo VII del plan hidrológico contiene una identificación de presiones
sobre hábitats y especies acuáticos presentes en espacios de la Red Natura 2000
relacionados con el agua, y el anexo IV del anejo VIII contiene una identificación de
objetivos medioambientales adicionales en las masas de agua de la demarcación
relacionadas con la Red Natura 2000. Es de reconocer el esfuerzo realizado por el
promotor en este sentido, si bien el trabajo de gabinete parece haberse realizado de
forma autónoma por la Confederación, con un grado de participación de los órganos de
las Comunidades Autónomas competentes en la gestión de los espacios Red
Natura 2000 dependientes del agua en su metodología y conclusiones que no se
especifica. Dicho anexo IV incluye, para varios hábitats y especies objeto de protección
en la Red Natura, como objetivos medioambientales algunos criterios de calidad del
agua, pero en buena parte carece de objetivos relacionados a la cantidad o
disponibilidad de agua, en concreto el régimen temporal de caudales a mantener (ríos),
el régimen de niveles del agua (humedales) o el régimen de hidromorfía del suelo
(comunidades higrófilas). A pesar del esfuerzo realizado con la elaboración de estos
anexos, finalmente, para las zonas protegidas, la normativa del plan (artículo 25)
únicamente incluye objetivos medioambientales para las captaciones de agua para
consumo humano, y omite las relativas al resto de tipos, considerándose necesario que
añada al menos los objetivos de calidad del agua identificados en el anexo IV del anejo
VIII, completados con objetivos medioambientales de cantidad o de disponibilidad de
agua para dichos espacios coherentes con la obligación derivada de la
Directiva 92/43/CEE de mantener los hábitats y especies objeto de protección en un
estado de conservación favorable, lo que implica, al menos, que la extensión de los
hábitats y el tamaño de las poblaciones no disminuyan en relación con los existentes en
el momento de su declaración.
Se desconoce si dichos requerimientos no han sido incorporados al plan por no estar
expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión de dichas zonas
o no haber sido comunicados en su momento por sus administraciones competentes.
Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el
rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit,
y que se intensifique su seguimiento.
El mismo déficit en establecimiento de objetivos medioambientales existe también en
otras zonas protegidas establecidas para la protección de especies y hábitats
dependientes del agua (espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y áreas críticas
de especies protegidas o amenazadas), para las reservas naturales fluviales, y para la
protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico. En lo
relativo a estas últimas, cabe destacar el hecho de que en la comunidad de Castilla-La
Mancha la trucha común está declarada «especie de interés preferente» y cuenta con un
Plan de Gestión aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 31/01/2019). Dicho plan
contiene una zonificación de tramos de ríos considerados de máxima protección, de
conservación y de restauración, y en su apartado 4.5 «Coordinación entre
administraciones públicas» indica literalmente que «Con arreglo a la
Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre
de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279