III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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sobre el cauce. No obstante, como se indicará en la parte de análisis técnico dedicada al
régimen de caudales ecológico, cabe señalar que el régimen de caudales
exclusivamente mínimos establecido para las masas de agua que asientan reservas
naturales fluviales no es por sí mismo capaz de impedir el otorgamiento de nuevas
concesiones reduciendo los caudales circulantes de manera muy significativa e
incompatible con el mantenimiento de un régimen hidrológico similar al natural. La
condición de mantener, o en su caso de permitir alcanzar el buen estado, debe ser de
aplicación en todos los procedimientos de otorgamiento de nuevas concesiones o de
prórroga o revisión de las existentes.
Respecto al ATS, la Confederación indica que no puede ser objeto del plan
hidrológico. Si bien valora la presión media anual generada por el trasvase en 228,34
hm³/año (serie de 1980/81 a 2017/18), no incluye en el estudio ambiental estratégico los
impactos generados por esta presión ni determinaciones dirigidas a contrarrestarla o a
compensar sus efectos adversos sobre la biodiversidad. También considera como
demanda que genera presión por extracciones la del trasvase de 50 hm3/año de la
demarcación para el abastecimiento de la cuenca alta del Guadiana y el Parque Nacional
de las Tablas de Daimiel, cuyos efectos estratégicos tampoco han sido evaluados, ni son
objeto de medidas correctoras o compensatorias.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua, debe
extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros
nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre
cada una de las masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la
adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, no se ha podido confirmar con
claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo se hayan reducido respecto a
las contempladas en el ciclo anterior. En algunas masas superficiales que de acuerdo
con el Anexo 10 del Plan Hidrológico no alcanzan el buen estado/potencial y presentan
valores del índice WEI+ superiores al 40%, se confirma un incremento, aunque leve, en
las asignaciones, especialmente para satisfacer demandas para la agricultura de
regadío. Sin embargo, las medidas programadas en esas masas no alcanzan el nivel de
detalle suficiente como para permitir conocer la reducción real de presiones por
extracciones que lograrán. En buena parte estas medidas son planes o programas de
conservación, explotación, modernización e incluso de reestructuración y reconversión
de cultivos de regadíos que se presupone que han de reducir la presión por extracciones
(tipo de medida 03) mediante aumentos en la eficiencia del uso del agua, lo que no tiene
por qué ocurrir cuando el aumento en la eficiencia provoca una reducción en los retornos
del riego superior a la reducción que provoca en las extracciones. En las asignaciones
para zonas regables se aprecian algunos incrementos. Ello hace necesario incluir en el
plan información adicional sobre cómo se ha previsto en estos casos reducir de manera
efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o bien, en los casos en que se
aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el segundo ciclo aun a pesar
de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y presenta presión por
extracciones, revisar a la baja las asignaciones originales. Esta aclaración, o en su caso
reajuste, resulta particularmente necesaria para las demandas de las zonas regables
vinculadas a masas con incumplimiento actual del buen estado y cuyo índice de
explotación WEI+ supera el 40%, incluso superando en algunos casos el 80%. No deben
contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que
afecten a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado y presentan
presión significativa por extracciones, o si afectan a masas de agua subterránea con mal
estado cuantitativo.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279