III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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hábitats y especies más vulnerables al efecto barrera creado por este tipo de centrales
energéticas y considera que la finalización de los plazos concesionales de algunos de
estos aprovechamientos durante el tercer ciclo es una excelente oportunidad para
mejorar el estado de las masas de agua a través de la extinción de estas concesiones o
introducción de un condicionado ambiental en caso de que se renueven, como por
ejemplo incluir pasos, escalas u otros dispositivos de permeabilización como condición
necesaria. La generación eléctrica de muchas de las pequeñas centrales hidroeléctricas
en régimen fluyente construidas en el pasado provocando importantes interrupciones en
la continuidad fluvial y notables detracciones de agua en los tramos afectados es
actualmente fácilmente sustituible por generación fotovoltaica o eólica sin provocar
ningún deterioro del medio acuático y posibilitando su restauración.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se
consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones, en particular los
recursos del trasvase Tajo Segura (ATS). Las masas de agua a considerar en esta
evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por
extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente
conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039
considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del
cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por
estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas
superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua
el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier
empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado
cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre
otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración
hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación
de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000 y
estado/potencial ecológico. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto
en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, y efectos
globales sobre el estado cuantitativo.
El estudio ambiental estratégico realiza una evaluación muy general de los efectos
derivados de la asignación y reserva de recursos hídricos, considerando que sus efectos
no serán adversos atendiendo a la reducción de asignaciones prevista respecto al
segundo ciclo (reducción global de 309 Hm3/año, considerando incluidas en esta
estimación las reservas para futuros usos) y atendiendo a las limitaciones al
otorgamiento de nuevas concesiones de agua, tanto de aguas superficiales como
subterráneas, con el objetivo de evitar el deterioro de las masas de agua y sus
ecosistemas asociados. Sin embargo, es preciso incorporar un mayor nivel de detalle a
la aportación de datos que justifiquen esta valoración general y precisar qué tipo de
limitaciones se establecerán para las nuevas concesiones y si se realizará una revisión
de las vigentes. En el artículo 15 de la normativa se indica que no se otorgarán nuevas
concesiones de aguas en las cuencas vertientes a las reservas naturales fluviales que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron su declaración, considerándose que existe riesgo
cuando no se garantice el mantenimiento del régimen de caudales establecido en el
apéndice 8.4 (que establece los caudales mínimos) o precise de alguna infraestructura

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279