III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158455

Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas o de especies
de interés pesquero o económico (en Castilla-La Mancha la trucha común está declarada
especie de interés preferente y dotada de un plan de gestión), la identificación de estas
medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para
cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o
hábitats en cada caso objeto de protección. Al finalizar el ciclo de planificación, debería
poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.
En el estudio ambiental estratégico se realiza un cruce de las 255 masas de agua
muy modificadas, definiendo su potencial ecológico y estado químico, con la distribución
de especies de flora y fauna vinculadas al medio hídrico (complementado con el análisis
del Anexo V donde se indican las especies vinculadas a medios hídricos en Red
Natura 2000 por grupos de anfibios y reptiles, aves, mamíferos, invertebrados, peces y
las plantas Sphagnum sp., Marsilea batardae y Marsilea strigosa), indicando las
catalogadas en peligro de extinción y especies en régimen de protección especial,
obteniendo un listado del que destacan las masas con estado global peor que bueno que
afectan potencialmente a dichas especies. A continuación, para esas masas destacadas,
se enumeran las medidas incluidas en el programa de medidas del plan dirigidas a
mejorar su estado de conservación y alcanzar el buen potencial. Sin embargo, son
listados de medidas excesivamente genéricas y en algunos casos desactualizadas (el
Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha fue revisado por última
vez en 2003), y en definitiva no aportan suficiente nivel de detalle para evaluar su
efectividad en el cumplimiento del objetivo de buen potencial. Además, no se aportan
medidas para evitar el deterioro en masas que puedan actualmente tener un potencial
bueno o moderado (en este último caso para mejorarlo).
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico, debiendo
considerarse a este respecto las zonas protegidas para la trucha común del plan de
gestión aprobado en 2019 para esta especie declarada de interés preferente en CastillaLa Mancha. En relación con la revisión de los plazos de concesión en centrales
hidroeléctricas, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha solicita revisarlos en instalaciones que ya están totalmente
amortizadas para ajustarlos al próximo ciclo y plantear su clausura, máxime atendiendo a
la proliferación en el territorio de centrales de energía solar y eólica. Esta Administración
manifiesta que el mantenimiento de plazos tan amplios de concesión como los que se
han dado anteriormente para este tipo de instalaciones perpetúa un daño sobre los

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279