III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158454

Dentro del programa de medidas propuesto, se identifican para estas masas un conjunto
de medidas de mejora en las condiciones morfológicas dirigidas a la restauración de
hábitats ribereños y recuperación de llanuras de inundación como medidas que
permitirían mitigar las alteraciones hidrológicas generadas por los encauzamientos y
amortiguar los efectos generados por los caudales de avenida. La priorización de estas
medidas es necesaria en el tercer ciclo y en función de su efectividad y resultado podría
permitir replantearse en el ciclo siguiente la consideración de las masas beneficiadas
como masas naturales. Es necesario priorizar las actuaciones de naturalización sobre
cauces incluidos en espacios naturales protegidos o Red Natura 2000 y en humedales
incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas.
Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río
aguas abajo de embalses y por canalizaciones, se utilizan indicadores biológicos de
macroinvertebrados, elementos que no son particularmente sensibles a cambios de
flujos hídricos ni a la reducción de la continuidad ecológica, aspectos que sin embargo
resultan clave en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy
modificadas. Así el estudio ambiental estratégico reconoce los macrófitos como el
indicador biológico más sensible a los cambios de flujo aguas abajo de embalses, y a los
peces como el más sensible a la interrupción en la continuidad del río. Sin embargo,
ninguno de estos indicadores biológicos se ha empleado en la evaluación del potencial
ecológico de las masas de agua lineales de la cuenca del Tajo, el primero de ellos por su
bajo nivel de confianza, y el segundo por disponer de escasos datos aún en fase de
revisión (se dispone de datos EFI+ pero en un nivel de confianza tan bajo que la
Confederación Hidrográfica del Tajo ha decidido no usarlos en esta revisión de tercer
ciclo). En consecuencia, en el tercer ciclo de planificación deberá realizarse un esfuerzo
para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas,
en concreto de indicadores de macrófitos y peces, que sean plenamente utilizables para
la revisión de los planes del cuarto ciclo.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas mitigadoras para el logro de un buen potencial ecológico específicamente
dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad
aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un
cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente
importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración a lo largo del río
de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red
Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar
medidas que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad
longitudinal en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad
ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este
tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas
fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la
Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad
de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa
aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en
cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de
agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en
el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan
sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el
conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se
vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la
caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también
genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real
Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279