III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
3.1

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Plan hidrológico (tercer ciclo).

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados
por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de
masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia
Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión
Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no
esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico
en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico
sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
En el estudio ambiental estratégico se exponen los principales cambios en la
designación de masas muy modificadas y artificiales que son fruto de la revisión del plan
hidrológico para el ciclo 2022-2027. Dichos cambios se producen a consecuencia, por un
lado, de la actualización y mejora de la delimitación de masas de agua (donde se ha
realizado en algunos casos segmentación de determinadas masas de agua en la
Demarcación, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea) y, por otro, del
proceso iterativo de la mencionada Guía n.º 37 de la Estrategia común de
implementación de la Directiva Marco del Agua. El resultado ha sido que se amplía la
designación definitiva de masas muy modificadas tipo lago de 58 a 158 (los embalses
pasan a esta categoría de tipo lago en el tercer ciclo) y de 57 a 97 masas muy
modificadas tipo río, lo que viene a representar un 93% de las masas tipo lago y un 28%
de las masas tipo río designadas definitivamente como muy modificadas.
El análisis individualizado de designación de masas como muy modificadas que se
requería en el documento de alcance se presenta en el Apéndice 2 del Anexo 1 del Plan
Hidrológico, donde se incluye una ficha descriptiva por masa de agua en la que se
resume de modo sistemático la justificación de la designación preliminar como muy
modificada y los test de designación en su fase 1 (medidas necesarias de restauración) y
fase 2 (posibles medios alternativos y su viabilidad socioeconómica y ambiental). La
aplicación de esta metodología en el proceso de designación ha supuesto que 5 masas
tipo río designadas muy modificadas en el 2.º ciclo, pasen a ser consideradas naturales
por no reunir los requisitos necesarios para su justificación, ya que el tipo de presiones
que impiden el buen estado en las mismas no obedece a alteraciones hidromorfológicas.
Por otro lado, una masa designada como natural en el 2.º ciclo, Arroyo de la Jarosa
desde Embalse de la Jarosa, ha sido definitivamente designada en tercer ciclo como
muy modificada debido a la alteración hidromorfológica y efecto barrera generados por el
citado embalse sobre el tramo inferior.
Por otro lado, se identifican masas tipo río designadas muy modificadas por
encauzamientos y obras estructurales en márgenes que ya fueron así definidas en el 2.º
ciclo y mantienen esta designación en la revisión. Para estas masas no se ha
reconsiderado en el Plan Hidrológico su posible naturalización mediante restauración y
aplicación de medidas naturales de retención de agua, argumentándose
fundamentalmente motivos de protección de las personas y los cultivos agrícolas frente a
inundaciones. Sin embargo, fue su alteración por proyectos de canalización lo que
propició la desaparición de los meandros y de buena parte de las riberas y la llanura de
inundación y su ocupación por cultivos agrícolas. Este tipo de operación puede haber
ampliado las superficies de cultivo a costa de reducir la extensión de las riberas y del
propio cauce, pero por sí solo no es suficiente para reducir el riesgo de inundación.

cve: BOE-A-2022-19265
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3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y
condiciones de referencia del buen potencial ecológico.