III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158452
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que
comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados.
En el Anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos
estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente
importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide
con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de
agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales,
con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la
masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas
las medidas necesarias.
Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales
estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos
significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos
negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental
de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red
Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el
estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a
disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el
apartado 1 para el contenido de ambos planes.
Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar
impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los
siguientes:
Plan hidrológico:
1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del
buen potencial ecológico.
2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos
4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.
5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.
6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales
7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos
Plan de gestión del riesgo de inundación:
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología
de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental
estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las
administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información
pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones,
medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello
resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es
1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones
2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158452
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que
comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados.
En el Anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos
estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente
importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide
con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de
agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales,
con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la
masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas
las medidas necesarias.
Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales
estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos
significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos
negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental
de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red
Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el
estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a
disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el
apartado 1 para el contenido de ambos planes.
Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar
impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los
siguientes:
Plan hidrológico:
1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del
buen potencial ecológico.
2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos
4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.
5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.
6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales
7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos
Plan de gestión del riesgo de inundación:
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología
de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental
estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las
administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información
pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones,
medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello
resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es
1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones
2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.