III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158451

Trámite

Fecha

Petición del órgano ambiental al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de realización de consultas
transfronterizas a la República Portuguesa, indicando plazo de 3 meses y rogando comunicación de su resultado al órgano sustantivo.

23/09/2021

Fecha versión final del plan y del estudio ambiental estratégico.

Abril 2022

Nota verbal de la Embajada de la República Portuguesa en España al MAEUEC comunicando el resultado de la consulta pública
realizada por la Agencia Portuguesa do Ambiente.

29/04/2022

Comunicación del órgano ambiental al órgano sustantivo del resultado de las consultas transfronterizas a Portugal.

04/05/2022

Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo.

12/05/2022

Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente.

10/06/2022

Contestación del promotor.

22/06/2022

Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes.

26/07/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la
Confederación Hidrográfica se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han
contestado o no a la consulta.
En la información pública se han recibido 266 escritos de alegaciones de personas
físicas o jurídicas, que se resumen en el mismo Anexo 1.
En relación con el trámite de consultas por impactos estratégicos transfronterizos, el
promotor ha tenido en cuenta para la versión final de los planes hidrológico y de gestión
del riesgo de inundación la aportación presentada por la Agência Portuguesa do
Ambiente (APA), concretamente, la Administração da Região Hidrográfica do Tejo, en el
ámbito de la consulta transfronteriza establecida dentro de la Evaluación Ambiental
Estratégica y cuyo contenido se recoge en el Informe de Participación Pública elaborado
por la Confederación Hidrográfica del Tajo. No obstante, con fecha 29 de abril de 2022,
se ha recibido informe de la Embajada Portuguesa en Madrid adjuntando un nuevo
informe de la APA, de marzo de 2022, donde se aportan consideraciones conjuntas para
las Demarcaciones Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, así como alegaciones específicas
para estas cuencas.
El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los
aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación
al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la
información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los
mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.
El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los
contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas
se especifica en el apartado siguiente.
Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos
ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes
concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el
que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar
en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos
positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el Anexo 2 de esta resolución. En esta
evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los
derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera
importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona
protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos
complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales
estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de
los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

3.