III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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establecido y facilite la adopción de las medidas cautelares y tramitación de los
procedimientos sancionadores que correspondan.
c) Adicionalmente, en las comisiones de desembalse, y en su caso en las juntas de
explotación, que adopten decisiones sobre embalses cuyo caudal liberado afecta
directamente a zonas protegidas para la protección de hábitats y especies, incluidos
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales o áreas críticas para la protección de especies amenazadas
o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán
representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.
4.1.6.7

En lo relativo a medidas para reducir presiones biológicas.

a) La gravedad de la problemática existente en la cuenca asociada a la
proliferación de especies exóticas invasoras requiere desarrollar con mayor profundidad
e intensidad las medidas para su control y erradicación, tanto en lo relativo a reducir los
daños que causan sobre los ecosistemas como en su caso a los usos del agua.
b) Adicionalmente, se incluirá en el programa de medidas el desarrollo de un índice
que en el cuarto ciclo de planificación permita tener plenamente en cuenta el elemento
de calidad peces en las valoraciones del estado y potencial de las masas de agua tipo
río, y reflejar adecuadamente el impacto sobre la comunidad de peces autóctonos
provocado por las especies exóticas invasoras.
4.1.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).

– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o
difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones,
agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se
incluirán las nuevas transformaciones en regadío o las ampliaciones de superficie de
regadío, las nuevas explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las
modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un aumento en la presión por
contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío original o que carezcan de
un sistema de control real y efectivo de dicha presión; que puedan provocar
contaminación puntual o difusa sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
de origen agrario, sobre masas de agua subterránea con estado químico malo por
exceso de nutrientes o contaminantes generados por la actividad agraria, o sobre masas
de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por contaminación puntual o difusa por los mismos nutrientes o
contaminantes.
– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas; así como nuevas actuaciones
que incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán
impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por
impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo
incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona
protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de
medidas se considerarán: