III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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actualmente presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo
de estarlo, o incrementen la presión por extracciones en sistemas de explotación que en
el presente ciclo de planificación o en los dos siguientes ya presentan o se prevé que
vayan a presentar índices de explotación del recurso WEI+ superiores al 40%. Ello salvo
que la actuación cuente con una autorización excepcional emitida de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica o alguna otra autorización
excepcional que posibilite su autorización, circunstancia que en su caso debe reflejarse.
Entre las actuaciones que aumentan netamente la presión por extracciones están las
nuevas transformaciones en regadío, las ampliaciones de la superficie de regadío, las
consolidaciones de regadíos y las modernizaciones de regadíos que suponen un
aumento neto en la presión por extracciones (extracciones – retornos) o que carecen de
un sistema de control efectivo de dicha presión.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de
cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en
el Plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la
inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y
condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que
afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de
impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los
demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones
instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones
para el uso privativo del agua, autorizaciones de uso del dominio público hidráulico,
autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca
sobre dichas actuaciones por otras administraciones. La evaluación caracterizará y
cuantificará al menos en las unidades indicadas en el Anexo 4 las presiones generadas
por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en las fases de
construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo,
irreversibles o permanentes. A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca
emitirá su informe sobre su adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y
del impacto del proyecto sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de
establecer condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización
actuaciones que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o
zona protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos
sobre dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del
organismo de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la
actuación no dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada
amparada en la excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales
regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
En el análisis y el informe de repercusiones sobre el logro de los objetivos
medioambientales de los proyectos de modernización o mejora de regadíos incluidos en
esta categoría del programa de medidas, se considerará el efecto que causarán tanto la
modernización de la infraestructura de transporte y de distribución de la zona de riego
como la posterior modernización del sistema de riego y cambio en los cultivos inducidos
en las explotaciones, y se valorarán sus efectos sobre las presiones por extracciones y
por contaminación difusa sobre cada una de las masas de agua o zonas protegidas que
resulten afectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por extracciones se
considerará tanto la variación (aumento o reducción) que se producirá en las
extracciones brutas de la masa de agua cedente del recurso como la reducción que se
provocará en los retornos del riego por efecto del aumento en la eficiencia sobre la masa

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279