III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Plan de gestión de la trucha común en Castilla-La Mancha). En todos estos casos, la
definición de las actuaciones y su ejecución debe realizarse en estrecha coordinación y
cooperación con las administraciones de biodiversidad interesadas.
c) El plan también incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados
que fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado, y los
azudes y presas vinculados a concesiones o autorizaciones cuya vigencia vaya a
finalizar en el tercer ciclo y correspondan a usos que actualmente disponen de
alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos, en particular centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de energía renovable,
como las dos indicadas de La Rocha y de Zorita de los Canes, situadas en espacios
naturales protegidos y espacios Red Natura 2000 y cuyas respectivas concesiones
caducan en el tercer ciclo, e incluirá en el programa de medidas, aplicando los criterios
de prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su desmantelamiento y
a la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados, previa
resolución del correspondiente expediente de extinción. Esta medida es igualmente
aplicable como medida para contrarrestar las presiones por extracciones o por alteración
del régimen de caudales provocados por su uso original.
4.1.6.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas).
a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la
vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies
protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos
medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los
regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas
protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales pero que carezcan de
capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no
pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta
categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas
actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente
sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar
la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de
caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que
provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes
del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado
ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.
b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la
protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y
priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa
para conseguir que las características físico - químicas del agua liberada sean las
adecuadas para la conservación o restauración de las especies o hábitat objeto de
conservación en zonas protegidas existentes aguas abajo. En cada uno de estos casos
también incluirá la dotación de sistemas que permitan conocer el caudal realmente
circulante por dichos tramos y el volumen del agua en cada caso detraída o utilizada, así
como el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre la
administración del agua y la de las mencionadas zonas protegidas que permita la rápida
detección de situaciones de incumplimiento del régimen de caudales ecológico

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279