III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación
concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que
imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la
superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los
elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones
de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el
organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación
o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán
tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas
de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas
están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación,
las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento
adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que
se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por
extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la
desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
c) En el caso de que la medida para reducir la presión por extracciones sea la
reutilización de aguas residuales depuradas, se verificará que las dotaciones y los
volúmenes concesionales de los usos extractivos originales efectivamente se reducen al
menos en la misma cuantía del volumen aportado por la reutilización. En este caso se
seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021
(páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales
para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización
orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b)
(medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
4.1.6.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas.
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua).
b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar presas y azudes, y la supresión de azudes fuera de uso, en masas de
agua en las que se hayan identificado presiones sobre la continuidad longitudinal por
existencia de barreras transversales, así como de los obstáculos que impidan la
movilidad en el sistema fluvial de otras especies que la requieren y son objeto de
conservación en espacios Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, son
especies acuáticas protegidas, especies de interés pesquero o económico (incluyendo
tramos de aguas trucheras de máxima protección y de conservación delimitadas en el

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Núm. 279