III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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nuevas transformaciones a regadío y las ampliaciones de superficie de regadío o de
explotaciones ganaderas u otras prácticas que invariablemente aumentan la presión por
contaminación difusa en lugar de reducirla. Por su parte, los proyectos de modernización
de regadíos que se planteen sobre estas zonas deben incorporar condiciones y medidas,
tanto relativas al diseño y funcionamiento de la infraestructura como a la posterior
modernización y funcionamiento de las explotaciones y a la gobernanza de la comunidad
de regantes que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación
difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el Plan. Entre otras, se considerarán
la creación y mantenimiento en los cauces de los retornos del riego de humedales y
filtros verdes para reducción de nutrientes y contaminantes, y la dotación en los estatutos
de las comunidades de regantes de capacidad bastante para regular y controlar
internamente la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como de sancionar su
incumplimiento. En la determinación de la medida en que los proyectos de
modernización de regadíos afectarán a la contaminación difusa que las zonas de riego
provocan, se considerará tanto el excedente de fertilizantes y contaminantes esperable
para la zona de riego completamente modernizada como la reducción del caudal de los
retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el uso del agua, para valorar
la concentración y carga de nutrientes y contaminantes de los retornos del riego, y la
variación que dichos retornos provocarán en la concentración de nutrientes y
contaminantes y en el estado de las masas de agua y zonas protegidas que los reciben.
En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la concentración
en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un seguimiento adaptativo
que permita a la comunidad de regantes verificar la efectividad de las medidas de
reducción de la contaminación difusa adoptadas en las explotaciones, y en su caso
adoptar medidas de control y reducción adicionales.
En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones.

a) Se considera necesario revisar la identificación de este tipo de presión
significativa en las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales, considerándola en todas las que presentan un índice WEI+ a escala
masa de agua superior al 20% y en las existentes aguas abajo de las principales
detracciones de caudal en los sistemas de explotación con un índice WEI+ superior
al 40%. De acuerdo con el resultado, completar el programa de medidas para
contrarrestar esta presión en las masas con incumplimientos donde sea significativa.
b) En el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida
para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se
tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del
sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de las explotaciones inducidos, y se
considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua
como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del
aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que
en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el
programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada
proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada
masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta presión extracciones =
reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que no se asegure una
reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable
sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a los retornos, la
actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de
las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro
de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de
regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las
reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su

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