III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI.
d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen.
En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación

a) Para el caso de masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
no cumplen sus objetivos ambientales y presentan presión significativa por
contaminación difusa por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios u otros
biocidas de origen agrario, incorporar a la normativa del plan y al programa de medidas
la identificación de las superficies y actividades agrarias que provocan dicha presión
significativa, y el requerimiento a la administración agraria competente para que adopte
normas específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial
destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el
incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el Plan para
conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso
de masas de agua superficial o subterránea que no cumplen sus objetivos ambientales
por contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de
una zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera
efectiva dicha presión significativa, en especial si la masa de agua superficial o
subterránea que presenta el incumplimiento no figura en los mapas a que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 47/2022 por carecer de estación de su red de seguimiento.
b) Para poder considerar en el programa de medidas la condicionalidad agraria
como una medida adecuada para reducir la presión por contaminación difusa, debe
requerirse que ésta se extienda a todas las superficies y actividades que generan en
alguna masa de agua o zona protegida presión significativa por contaminación difusa
agraria, no solo por nitratos sobre zonas vulnerables, sino también, cuando proceda, por
nitratos fuera de zonas vulnerables, por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios
y biocidas, y debe referirse al cumplimiento de la normativa que las administraciones
agrarias competentes hayan aprobado de manera singularizada para reducir dicha
presión significativa en todas las superficies agrarias que en cada caso generan este tipo
de contaminación, respondiendo a las necesidades específicas de reducción de
nutrientes y contaminantes de cada masa de agua o zona protegida afectada y a las
características y tipos de usos de dichas superficies agrarias.
c) En la normativa del plan indicar que en zonas vulnerables y en el resto de las
superficies en que las actividades agrarias estén provocando presión significativa por
contaminación difusa que impida el logro de los objetivos medioambientales de alguna
masa de agua o zona protegida, los organismos de cuenca no informarán
favorablemente ni autorizarán nuevas actuaciones que directa o indirectamente
supongan un incremento neto en el nivel de dicha contaminación difusa. Ello incluye las

cve: BOE-A-2022-19265
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4.1.6.3
difusa.