III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo
de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa
de agua supere el 20%.
– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las
masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones
apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con
capacidad de alterar su biocenosis.
b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los
elementos de calidad biológicos de peces en masas tipo río, lago y de macrófitos en
masas de tipo lago, en ambos casos tanto naturales como muy modificadas, como
elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos
de estas masas, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos
indicadores deben diseñarse de manera que resulten suficientemente sensibles a las
presiones por extracciones, por alteración del régimen de caudales y a las presiones
biológicas (especies exóticas invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y cada una de
las administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o económico
(trucha común en Castilla-La Mancha), en su caso asistidos por centros de conocimiento
especializados, que permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y
cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de
conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el
tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de
las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará
mediante comparación del régimen alterado con el régimen natural estimado e
indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos
apropiados.
4.1.6.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR).
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los

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Núm. 279