III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158487

4.1.4 Registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de las zonas
protegidas.
a) Incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de
máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de
enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La
Mancha, y establecer para dichas zonas los mismos objetivos de calidad de aguas
salmonícolas indicados en el Anexo I de la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de
las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de
los peces.
4.1.5

Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

a) En el caso de la masa de agua subterránea Ocaña, que presenta mal estado
químico y presión por contaminación difusa por nitratos, para la que el Plan además
plantea una prórroga excepcional para el cumplimiento de sus objetivos
medioambientales a 2033 por dificultades relacionadas con sus singulares condiciones
naturales, la normativa del plan determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de
actuación específico para la masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, que de acuerdo con la mejor información y modelos
disponibles, determine el umbral máximo admisible de excedente de nutrientes o de
contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la contaminación difusa que
permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo prorrogado, y que requiera
a la administración agraria competente para que en la zona vulnerable o superficie de
cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un programa de actuación
específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la contaminación por
fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo de cuenca, y
teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa dicha
contaminación.
4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.
En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para
contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con
la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.
Para la elaboración de dicho cuadro, en las masas de agua tipo río que no cumplan
sus objetivos medioambientales y carezcan de indicadores biológicos sensibles a las
presiones por extracciones o por alteraciones del régimen hidrológico, cautelarmente se
considerarán:
– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en
sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40% y además se encuentren

cve: BOE-A-2022-19265
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4.1.6.1