III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante
por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o
alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan
conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de
reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
g) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o
buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento
de su régimen real de caudales.
h) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
i) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.
En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de
agua subterránea, el plan indicará el nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas
subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se produzca
manteniendo el patrón temporal de profundidades de inundación e hidroperiodo
necesarios para conservar sus características ecológicas y funcionamiento, así como un
patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones
extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos
humedales de la información que le permita establecer dichas medidas de protección
para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan determinará
cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que
permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o
subterráneas que alimentan al humedal.
j) Sin perjuicio del cumplimiento de los caudales integrales mínimos circulantes
establecidos en el Convenio de Albufeira y sus Protocolos para los dos puntos de control
de dicho Convenio (Cedillo y Ponte de Muge), el plan debería incluir unos regímenes de
caudales ecológicos compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas transfronterizas con Portugal y del río Tajo en dicho
Estado. De no poder detallarse en la presente revisión del plan, debe incorporarse al
programa de medidas la definición de estos regímenes de caudales ecológicos de
manera coordinada con Portugal.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279