III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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mantener en el plan estas reservas destinadas a ampliación o a nuevos regadíos, su
documentación debería incorporar justificación de lo requerido por el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica. En caso de posibilidad de afección a espacios
Red Natura 2000, adicionalmente debería hacer referencia a la inclusión de las reservas
en el plan con carácter provisional, y condicionado a que los respectivos proyectos
cumplan todos los requisitos indicados por el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio
natural y la biodiversidad. para aquellos incluidos en Red Natura 2000 y garantizando el
no deterioro de hábitats de peces endémicos amenazados que tengan en estos
embalses su área de distribución. En caso contrario, se considera necesario evitar su
inclusión en el plan.
4.1.2.3 Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático de los
ecosistemas acuáticos y evitar que la previsión de evolución de las demandas para 2039
reduzca desproporcionadamente el volumen de recurso disponible para el
mantenimiento de dichos ecosistemas, y en consecuencia su capacidad de adaptación al
cambio climático, se considera necesario revisar las previsiones de demandas para
dicho horizonte, de manera que al menos en los sistemas de explotación que para dicho
horizonte se espera que alcancen un índice WEI+ superior al 40%, se consiga un
porcentaje de reducción global de las demandas en 2039 respecto de las actuales, que
encaje en el rango de reducción de las aportaciones esperable en la demarcación por
efecto del cambio climático según la previsión del estudio del CEDEX 2017 en 2039 para
los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el
organismo de cuenca. El programa de medidas debe incorporar las precisas para el
logro de este objetivo. En el análisis para otorgamiento de nuevas concesiones para
usos consuntivos debe tenerse en cuenta el efecto a medio y largo plazo de las
correspondientes extracciones acumulado al efecto provocado por el resto de usos
extractivos y a la reducción del recurso por el cambio climático, sobre el recurso
disponible para mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.
4.1.2.4 La reserva para reutilización de aguas residuales depuradas se centrará en:
a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las
extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una
reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la ratio coste/
efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta
naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la
medida incluya la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que
se sustituye, que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de
hecho como de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de
agua, y que el contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar
la implantación de nuevos aprovechamientos sobre la misma masa de agua o la
ampliación de los existentes.
b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido
adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de
depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más
favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables
para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y
medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga
contaminante de la autorización de vertido, y que el contexto posibilite al organismo de
cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma
masa de agua o la ampliación de los existentes.
c) Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante
emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible,

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279