III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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tales como la creación o restablecimiento de humedales costeros o la recarga de
acuíferos costeros sobreexplotados.
Por el contrario, la reserva para reutilización de aguas residuales depuradas excluirá
las siguientes actuaciones:
a) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar contribuye o puede
contribuir a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas,
incluidos los casos en que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la
disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático, y de vertidos depurados que
son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica de espacios protegidos
dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado
por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que
originalmente los alimentaban.
b) Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales (p. ej. tratamiento terciario o eliminación selectiva de contaminantes)
puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales
de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.
c) Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de
deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de
agua o zonas protegidas. En particular, se evitará la reutilización con fines de aumento o
de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por
contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas.
d) Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos

i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).
ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas) o
para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, para permitir
el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies que
cada una de ellas tenga establecidos, y en ausencia de objetivos concretos para
posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar
ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna
pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés
comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.
En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar:
a) Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos: