III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio.
4.1.1.3 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico. Documentar el análisis realizado.
4.1.1.4 Para las masas de agua superficial tipo río que se prevé designar como
muy modificadas por encauzamientos y obras de defensa con la justificación de proteger
las personas y sus bienes frente a avenidas, en el interior de espacios naturales
protegidos y espacios Red Natura 2000 debe revisarse su enfoque y proyección futura,
incorporando el objetivo de abordar, en la parte que queda fuera de entornos urbanos, su
progresiva naturalización, con restauración del espacio de movilidad fluvial y la llanura de
inundación, retranqueo o eliminación de motas, recuperación de meandros y
restauración de riberas y márgenes, para recuperar lo antes posible el carácter de masa
natural y el objetivo de buen estado ecológico.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales y tienen presión significativa por extracciones (con especial atención a
las masas en las que se cuantifica un WEI+ > 40%), y para las masas de agua
subterránea con mal estado cuantitativo (ninguna a priori y según la evaluación de
estado, a falta de que se mejoren los datos de estimación en las dos nuevas masas
delimitadas este ciclo, Algodor y Sonseca), el plan debe incluir una reducción
significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2021-2027 respecto de las contempladas
en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto
reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias para
conseguir la reducción de la presión por extracciones en dichas masas de agua se
trasladarán de manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del
plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la
reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se
espera. Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión
significativa por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de
asignaciones en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos
usos, salvo que expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al
principio de no deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
4.1.2.2 Para incluir en el plan las reservas previstas para ampliación de zonas
regables o nuevos regadíos en varios sistemas de explotación, debería analizarse
previamente y documentar en el plan el efecto de las futuras extracciones asociadas
sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas
afectadas, apreciándose situación de estrés hídrico en algunas de ellas y posibilidad de
impactos sobre espacios Red Natura 2000 que no han sido evaluados en el estudio
ambiental estratégico. Si de esta evaluación se dedujese posibilidad de deterioro del
estado o de impedimento para el logro de los objetivos medioambientales, para

cve: BOE-A-2022-19265
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