III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1.1 Para las masas de agua tipo río muy modificadas por regulación aguas
abajo de embalses, desarrollar indicadores de peces y otros indicadores biológicos para
la definición del óptimo y del buen potencial ecológico que resulten sensibles a las
presiones hidrológicas y morfológicas a que estas masas se ven sometidas y que
impiden el logro del buen estado como masas naturales. En paralelo, aplicar
complementariamente indicadores cuantitativos objetivos del grado de alteración
hidrológica en relación con el régimen natural de referencia (p. ej. IAHRIS). Incluir en el
programa de medidas la realización de los estudios necesarios, de manera que ambos
tipos de indicadores biológicos y de alteración hidrológica, estén disponibles y tengan
plena operatividad en el cuarto ciclo de planificación.
4.1.1.2 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba como aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de
medidas del plan medidas mitigadoras para el logro del buen potencial ecológico
específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de continuidad ecológica,
facilitando cierto nivel de movimiento a través de la presa o azud al menos de los peces
autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar aguas abajo
que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para la
conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse
prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en
las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la migración de especies de
peces poniendo en peligro su mantenimiento en la demarcación o reduciendo
drásticamente su área de distribución en ella, así como en las que esté interrumpiendo la
migración o movimientos estacionales a lo largo del río de especies amenazadas, de
especies objeto de protección en espacios Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas,
o especies de interés pesquero o económico que realicen migraciones o sean
particularmente vulnerables al cambio climático (tramos de máxima protección, de
conservación y de restauración del plan de gestión de la trucha común en Castilla-La
Mancha). En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen
potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas,
teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas
especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las
actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben
reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria
para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para restablecer un
mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces, especies

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.