III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158479

En conclusión, la información contenida en el estudio ambiental estratégico y la
adicional incorporada por el promotor en el expediente no profundiza con suficiente nivel
de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales
incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico y el programa del Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que
no permiten asegurar que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente
de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un
perjuicio a su integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre
dichas actuaciones debe prestarse especial atención a proyectos de mejora en
infraestructuras de abastecimiento, obras estructurales de defensa frente a inundaciones
y proyectos de mejora y modernización de regadíos en las que no existan evidencias
suficientes de reducción efectiva de las extracciones netas (extracciones – retornos).
Para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del artículo 46 de la Ley
del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los programas de medidas de
proyectos, programas o planes que por su naturaleza y localización puedan afectar
negativamente y de forma apreciable a algún espacio de esta Red, se deberá realizar
expresamente de forma provisional, y con efectos condicionados a que previamente a su
autorización dichas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental
(proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o programas) al menos
simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún
espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la evaluación practicada determine que
una actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red
Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los efectos de su inclusión en el
programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento
favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones
excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley. Estas cautelas, así como la
necesidad de que las actuaciones susceptibles de causar efectos negativos apreciables
sobre espacios Natura 2000 superen la mencionada evaluación de repercusiones y los
criterios básicos para identificar estas actuaciones se han trasladado al condicionado de
esta resolución.
Por otra parte, atendiendo al informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Medio Natural de Castilla-La Mancha, se considera necesario que en masas de agua en
Red Natura 2000 se lleve a cabo un seguimiento especial mediante un programa de
control de aguas en zonas de protección de hábitats y especies que quede integrado en
el programa de control operativo e identifique aquellas masas con incumplimientos o
riesgo alto de incumplimiento tanto de los objetivos ambientales como de los objetivos de
conservación de hábitats y especies ligados al agua en estas zonas protegidas de la
Demarcación. En la revisión actual, la Confederación afirma que no han podido ser
incluidos requerimientos adicionales de conservación en masas ubicadas en Red
Natura 2000 principalmente por no estar definidos dichos requerimientos en los planes
de gestión de estos espacios aprobados hasta el momento por las comunidades
autónomas. No obstante, en este tercer ciclo deberá concretarse la puesta en marcha de
las acciones de coordinación necesarias para que estos requerimientos y sus
indicadores de cumplimiento puedan ser integrados en la siguiente revisión en las masas
de agua relacionadas con espacios Red Natura 2000.
4.

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279