III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las
medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad.
El apartado 8 del estudio ambiental estratégico realiza un análisis global del estado
de la Red Natura 2000 en la cuenca del Tajo. Una de las conclusiones del análisis que
hace el promotor es que no se detecta una relación directa evidente entre el estado de
conservación de especies objetivo de conservación en espacios Red Natura 2000 y el
estado de conservación de las masas de agua donde habitan. Esta conclusión puede
deberse en parte precisamente a que en la evaluación del estado de las masas de agua
no se hayan empleado los indicadores biológicos adecuados, en particular indicadores
de peces, varias de cuyas especies son precisamente objeto de conservación en
espacios fluviales de la Red Natura 2000.
El Anejo 7 del estudio ambiental estratégico incluye el análisis del programa de
medidas del plan hidrológico y su posible afección directa a los espacios Red
Natura 2000 de la cuenca del Tajo. Para este análisis se han tenido en cuenta las
presiones y amenazas identificadas en la Red Natura 2000, así como la presencia en
estas zonas protegidas de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas o
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y la posible
necesidad de medidas correctoras para contrarrestar el efecto de la medida del plan
hidrológico sobre las especies o hábitats de interés comunitario. A cada medida del
programa se asocia los espacios RN2000 afectados, las presiones/amenazas que
genera (tipificadas), el estado de la masa de agua afectada, el estado del hábitat y la
presencia de especie catalogada. No obstante, se desconoce la metodología empleada
para relacionar las medidas con los espacios Red Natura (por simple coincidencia
geográfica o por análisis de afección por proximidad) y se aprecia que no se han
considerado las medidas del grupo 12, destinadas al incremento de recursos disponibles
y potenciales generadoras de impactos negativos. Las medidas correctoras propuestas
son excesivamente genéricas y su descripción sistemática no permite verificar su grado
de adecuación para prevenir o corregir el impacto.
Ante el carácter incompleto de la información aportada, el promotor indica que las
actuaciones que puedan conllevar efectos negativos sobre Red Natura 2000 requerirán
una evaluación de impacto ambiental simplificada previa, sin perjuicio de que aquellas
financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesiten cumplir
las condiciones de no daño significativo (DNSH).
En el grupo de medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento
de los ecosistemas acuáticos, de especial interés para el cumplimiento de
requerimientos adicionales de conservación en estos espacios, se incluyen medidas
demasiado generales y referidas a nivel de demarcación o incluso nacional como pueden
ser las acciones de conservación en RN2000 del Marco de Acción Prioritaria o el Plan
Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en las que no queda especificado el
tipo de medida a efectuar, los objetivos de conservación supuestamente beneficiados ni
los indicadores de seguimiento que permitan verificar su efectivad en la conservación
favorable de los mismos.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279