III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit,
y que se intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, en qué grado se prevé que las medidas
programadas para el cumplimiento de los OMAs reducirán las brechas de incumplimiento
estimadas. También se detectan masas, algunas de ellas en zonas protegidas, en que
las presiones identificadas causantes del mal estado o potencial ecológico, o del mal
estado químico, no cuentan con medidas específicas programadas para contrarrestarlas.
Ello dificulta apreciar la consistencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR
realizado, no pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegidas con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso de la masa de agua superficial tipo río muy modificada
Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos, en el término municipal de Alameda de la
Sagra, cuyo estado químico es malo, con presiones significativas por contaminación
puntual y difusa derivada de actividades industriales (3 emplazamientos con suelos
contaminados y superaciones del umbral de sustancias prioritarias y/o preferentes como
el selenio, níquel, mercurio o cipermetrina) y para la que no se identifican medidas
específicas que contrarresten estos impactos en el estado químico, suponiendo ello
riesgo de incumplimiento del objetivo programado para 2027.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
Un importante número de alegaciones presentadas por asociaciones ambientales,
alertan del escaso porcentaje de ejecución de las medidas dirigidas al cumplimiento de
OMAs en ciclos anteriores y de la existencia de un riesgo evidente de incumplimiento
en 2027 de estos objetivos en numerosas masas de agua que actualmente no alcanzan
el buen estado, concluyendo que sería preciso priorizar la ejecución de aquellas medidas
que van a tener un impacto más significativo en la mejora del estado de las masas de
agua a través de un análisis coste-eficacia que actualmente no está contemplado en el
plan.
Así mismo, las medidas programadas para la reducción de presiones por
extracciones consistentes en proyectos de modernización de regadíos deben ser
revisadas, o condicionadas en la normativa, con el objeto de cumplir los siguientes
extremos:
– Deben incorporar estudios o simulaciones del balance hídrico antes y después de
la modernización que evidencien la reducción efectiva de la extracción de agua, y en
cantidad superior a la reducción del retorno de riego. En caso de que la reducción del

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Núm. 279