III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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regadío, pero también por numerosas barreras tipificadas como fuera de uso. Estas
presiones contribuyen en numerosas masas, como por ejemplo las del río Tajuña, a no
alcanzar el buen estado ecológico, estando prorrogado su cumplimiento para 2027. Es
determinante que estas medidas de mejora de la continuidad fluvial mediante supresión
de barreras abandonadas e instalación de escalas de peces en barreras que se
mantengan en estas masas y que se encuentren por debajo del buen estado ecológico
con presiones de este tipo se ejecuten priorizando los tramos de aguas trucheras
definidos en el Plan de gestión de la trucha común de Castilla-La Mancha.
En segundo lugar, centrando el foco de atención en masas de agua que no alcanzan
el buen estado, se comprueba que efectivamente se identifican las presiones causantes,
se cuantifica la brecha existente y se enumeran las medidas programadas que se
estiman necesarias para alcanzar el objetivo de buen estado a 2027. Sin embargo, las
medidas resultan excesivamente genéricas y, si bien se relaciona cualitativamente la
medida con la presión, no se cuantifica el grado de reducción de la presión como
resultado de la ejecución de la medida. Medidas consistentes en estrategias de
conservación de especies, planes a nivel estatal (Plan Estatal de Patrimonio Natural y
Biodiversidad) o incluso planes a escala de Comunidad Autónoma (plan de gestión de
residuos o planes de transformación y reconversión de viñedos) son instrumentos de
carácter general para los que no existe seguridad de que vayan a materializar
actuaciones en todas y cada una de las masas de agua para las que se indican. Algunas
medidas son de carácter voluntario, como ocurre fuera de zonas vulnerables con los
códigos de buenas prácticas para prevenir la contaminación difusa por nitratos.
En consecuencia, de la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar
impactos estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el
documento de alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos
pueden tener lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR
realizado como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En
particular, se aprecia:
a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de
agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la
Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las
masas tipo río, tanto naturales como muy modificadas. Adicionalmente, los elementos de
calidad biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por
contaminación, pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por
extracciones y alteración del caudal, por lo que el estado o potencial ecológico
determinado para algunas masas de agua puede encontrarse sobrevalorado, existiendo
incertidumbre para apreciar cuándo las presiones por extracciones y alteración del flujo
son significativas, incertidumbre que para este tercer ciclo podría reducirse
significativamente si junto a los elementos de calidad biológicos actualmente utilizados
también se consideran índices que reflejen adecuada y objetivamente estos dos tipos de
presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).
b) Que existe un déficit importante en la consideración en el análisis de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos
medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas, en particular las
designadas para la protección de especies y hábitats dependientes del agua (incluida
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y especies
protegidas o amenazadas), para la protección de especies acuáticas significativas desde
el punto de vista económico y para las reservas naturales fluviales. La documentación
proporcionada da a entender que dichos requerimientos no han sido incorporados al
Plan por no estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión
de dichas zonas o no haber sido comunicados por sus administraciones competentes.
Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279