III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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revisión general de las fichas de las masas de agua tipo río se observa que no se han
empleado indicadores biológicos adecuados para caracterizar presiones hidrológicas y
morfológicas que puedan impedir el buen estado ecológico o suponer un riesgo alto de
incumplimiento (por ejemplo el indicador EFI+ para peces), apreciándose que la
evaluación del estado resulta incompleta de cara a identificar presiones y establecer
medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento íntegro de OMAs y de
requerimientos adicionales en zonas protegidas, especialmente en aquellas para las que
se planteen objetivos de conservación de peces catalogados como amenazados,
objetivos de control de peces exóticos de carácter invasor o que alberguen especies de
especial interés (caso de la trucha común declarada de interés especial en Castilla-La
Mancha). Coincidiendo con esta misma apreciación, varias asociaciones con intereses
en la conservación de ictiofauna, como AEMS Ríos con Vida, y la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de Castilla-La Mancha confirman que las evaluaciones del
estado ecológico de los ríos aún son incompletas e impiden caracterizar adecuadamente
las presiones hidrológicas y morfológicas en determinados tramos por carecer de
indicadores biológicos de peces. La Confederación afirma estar aplicando el indicador
EFI+ para peces desde 2020, esperando que los resultados obtenidos puedan ir
utilizándose en la evaluación de estado de la siguiente revisión. El no haberlo utilizado
en el presente ciclo mantiene un nivel de incertidumbre sobre la adecuación de las
evaluaciones de estado realizadas.
En relación con la importancia del elemento biológico ictiofauna como indicador de
presiones hidromorfológicas que impiden el buen estado ecológico, la Dirección General
de Biodiversidad y Medio Natural de Castilla-La Mancha solicita considerar las aguas
trucheras de alta y baja montaña delimitadas en el Plan de gestión de la trucha común
de Castilla-La Mancha, así como contemplar la posibilidad de incluirlas en el Registro de
Zonas Protegidas en caso de que no pertenezcan ya a dicha figura. En este sentido, se
ha constatado que en esta comunidad autónoma la trucha común está declarada
«especie de interés preferente» y cuenta con un Plan de Gestión aprobado por
Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural (DOCM de 31/01/2019). Dicho plan contiene una zonificación de tramos
de ríos considerados de máxima protección, de conservación y de restauración, y en su
apartado 4.5 «Coordinación entre administraciones públicas» indica literalmente que
«Con arreglo a la Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren
protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces), se tramitará la declaración
de aguas salmonícolas para toda la red de aguas trucheras establecida en el presente
Plan de Gestión, excepto los tramos declarados como degradados. De esta manera,
todos los tramos de máxima protección, de conservación y de restauración de las aguas
trucheras de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requerimientos de calidad que se
establecen en la citada directiva, respetando los valores definidos para los diferentes
parámetros físico-químicos. Para ello, el organismo responsable de la gestión de la
pesca en Castilla-La Mancha trasladará a los correspondientes órganos de cuenca,
responsables de la cumplimentación de esta información a nivel estatal, los datos sobre
la delimitación de las aguas trucheras en cada demarcación, e instará a que el órgano
competente a nivel estatal tramite la declaración de estos tramos como aguas
salmonícolas». En consecuencia, y de acuerdo con lo requerido en el informe de la
comunidad autónoma, se considera que la normativa del plan debe incorporar al Registro
de Zonas Protegidas los tramos declarados como de máxima protección, de
conservación y de restauración en dicho Plan de Gestión, y establecer para ellos los
mismos objetivos de calidad indicados por el anexo I de la Directiva 2006/44/CE, tal
como prevé la mencionada Orden 9/2019.
En el análisis técnico de los efectos ambientales de las medidas programadas para
contrarrestar estas presiones sobre la morfología fluvial, se aprecia que se han
identificado presiones considerables sobre la continuidad longitudinal por alta densidad
de barreras transversales debidas a diferentes usos, sobre todo hidroeléctricos y

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279