III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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retorno fuera superior a la reducción de la extracción, la modernización no cumpliría el
objetivo ambiental y debería ser considerada como una medida de satisfacción de
demandas.
– El hipotético ahorro conseguido con los proyectos de modernización, en su caso,
no se debería destinar a incrementar la superficie regable, transformar el sistema de
cultivo intensificando su producción o incorporando especies más exigentes en agua,
sino revertir en el ecosistema acuático provocando una reducción neta de la presión por
extracciones.
– Las concesiones se deberían revisar para adecuarlas a la nueva situación.
– Deben incorporarse dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y
de toma de muestras de agua en la boca del pozo o sondeo en captaciones
subterráneas o en la toma de captaciones superficiales.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2021-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
De acuerdo con el Programa de medidas planteado (Apéndice 2 del Anejo 13 del
Plan Hidrológico), el conjunto de medidas destinadas al incremento de recurso disponible
consistirá en mejorar las infraestructuras de abastecimiento urbano, seguridad de presas
y reutilización de aguas depuradas. Respecto a las medidas destinadas a otros usos
asociados al agua, se refieren a planes estratégicos en determinados sectores de la
administración que pueden tener efectos en las masas de agua, como el plan estratégico
de ganadería extensiva de Castilla-La Mancha, los planes de prevención de incendios de
Castilla y León y la Comunidad de Madrid o el plan de infraestructuras del Canal de
Isabel II, sin que se precise ningún detalle de las medidas vinculadas al agua que
incluirán estos instrumentos. El estudio ambiental estratégico no evalúa los efectos
estratégicos de este tipo de medidas, argumentando que se estiman todos positivos por
conllevar reducciones de los caudales derivados, pero no se concreta a qué tipo de
derivaciones se refiere ni cuantifica esa reducción. Se limita además a concluir que la
evaluación de los efectos ambientales se realizará a nivel de proyecto. No se identifican
en el programa de medidas nuevas transformaciones en regadío ni ampliaciones de
zonas regables.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279