III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Las superficies que estas dos masas ocupan ya fueron declaradas zonas vulnerables
a la contaminación por nitratos en Castilla-La Mancha en 2003 (zona Lillo-QuintanarOcaña-Consuegra-Villacañas y zona Alcarria Guadalajara), habiendo sido ampliada
en 2020 esta última. Por ello la administración autonómica competente en agricultura de
la Junta de Castilla-La Mancha deberá mejorar, o en su caso comenzar a aplicar, los
programas de actuación contemplados en la Directiva 91/676/CEE y actualmente
regulados por el artículo 6 del Real Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para
nitratos en zonas vulnerables señalado por dicha nueva norma ha pasado a ser más
exigente que el indicado con carácter general para las masas de agua subterránea por el
Real Decreto 1514/2009.
Las prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de
nitratos por debajo del umbral hasta 2027 (Alcarria) y hasta 2033 (Ocaña), por
dificultades derivadas de las condiciones naturales de la masa de agua (artículo 4.4 de la
Directiva Marco).
Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en
vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por
nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la
totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos
cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos
para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder
reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 o 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el Plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 o 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una
reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (3 años para
designar la nueva zona vulnerable más 2 años para aprobar su programa de actuación)
acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de
control.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279