III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
El estudio ambiental estratégico, junto con el plan hidrológico en su anexo 11,
realizan una estimación de la recuperación de costes por servicios del agua del 71%. Sin
embargo, no se aprecia que los ingresos procedentes de la recuperación de costes
posean una finalidad concreta, no existiendo constancia de la recuperación de los costes
ambientales y de su vinculación con la financiación de actuaciones del programa de
medidas para el logro de los objetivos medioambientales.
Según la información del expediente, no se plantean excepciones al principio de
recuperación de costes.
El estudio ambiental estratégico afirma que las presiones por extracción que
provoquen impacto sobre las masas de agua no pueden ser objeto de aplicación de
ningún instrumento económico que desincentive la mencionada extracción y,
concretamente, los consumos excesivos, porque actualmente ese tributo no está
contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el plan no puede plantear una
solución al respecto. Por otra parte, afirma que sí es posible establecer una modulación
del canon de regulación y de la tarifa de utilización (regulados en el art. 114 del TRLA)
dirigidos a compensar inversiones públicas para incrementar el recurso disponible.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los
ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las
masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que
compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y
en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.
Durante la participación pública se han recibido alegaciones sobre la necesidad de
que, al margen de que su ejecución efectiva requiera modificaciones legislativas previas,
deberían evaluarse los impactos estratégicos derivados de una recuperación de costes
ambientales insuficiente o que no cuantifique los costes ambientales derivados de todos
los usos del agua susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua,
con independencia de su estado, destacando especialmente que el plan sigue
careciendo de unos criterios claros para la cuantificación de estos costes. La Dirección
General de Biodiversidad y Medio Natural de Castilla-La Mancha también indica que la
recuperación de costes debe incluir la pérdida de servicios ecosistémicos en ríos,

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279