III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158467

En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en
incluidos en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de
importancia internacional Ramsar o protegidos por otros instrumentos internacionales, el
plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento
hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea mediante un régimen de
caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante
aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo
apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o
indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno
de estos humedales el organismo de cuenca no disponga de la información que le
permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del
principio de precaución el plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar
nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por
extracciones en las masas de agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la coherencia de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados. A este respecto, según la información aportada
en el expediente, no se plantean objetivos menos rigurosos en ninguna de las masas de
agua de la Demarcación.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar
nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de
niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras
masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre
zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente
conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del Reglamento
de Planificación Hidrológica para todas las masas de agua afectadas. Según la
información que obra en el expediente, no se plantean en la revisión del tercer ciclo de
planificación hidrológica en la demarcación del Tajo medidas susceptibles de generar
nuevas modificaciones hidrológicas que supongan el deterioro del estado de una masa
de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, por
lo que no se contempla la aplicación de excepciones al amparo del mencionado
artículo 39 del RPH.
Se observa que el Plan contempla la prórroga a 2033 del logro de los objetivos
medioambientales en una masa de agua subterránea, ES030MSBT030.018. Ocaña, con
incumplimientos provocados por contaminación difusa de origen agrario (nitratos). En
otra masa subterránea, ES030MSBT030.008. Alcarria, que al igual que la anterior no
alcanza el buen estado químico, la inercia estimada para su recuperación conlleva a
plantear una prórroga a 2027, aunque no más allá de ese año. Las 24 masas restantes
alcanzan según la información aportada en el expediente el buen estado cuantitativo y
químico.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279