III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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cambio climático, está declarada de interés preferente y cuenta con un Plan de gestión
aprobado por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, que incluye la definición de tramos de máxima protección,
de conservación y de restauración en los que debe definirse un régimen de caudales
ecológicos apropiado para mantener la especie en un estado de conservación favorable
y mejorar su capacidad de adaptación al cambio climático.
En línea con el cumplimiento de requerimientos adicionales más exigentes en unos
caudales mínimos que garanticen los objetivos de conservación en zonas protegidas, se
han recibido algunas alegaciones durante el proceso de participación pública,
reclamando que se revisen los criterios empleados en tramos fluviales incluidos en Red
Natura 2000, como el río Tiétar entre el embalse de Rosarito y el Arroyo de Santa María,
donde numerosas asociaciones y particulares manifiestan la necesidad de considerar un
caudal mínimo correspondiente al percentil 15, en lugar del 5. En este sentido, también
la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural insta a revisar que en todos los
tramos fluviales en Red Natura 2000 se revise el cumplimiento de dicho percentil 15 en
los caudales mínimos. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid también plantea revisar al alza los caudales mínimos en el eje del
Lozoya entre los embalses de la Pinilla y el de Riosequillo, y aguas abajo del mismo, con
el objetivo de mantener la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos
afectados en ese tramo, de elevado interés ambiental y alto potencial piscícola, como
queda atestiguado por su inclusión en el espacio Red Natura 2000 «Cuenca del río
Lozoya y Sierra Norte», y por la presencia de tres importantes cotos de pesca de aguas
trucheras de esa Comunidad Autónoma.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente
mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la
demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se
posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre
dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones
del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos
mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas
de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una
componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento
de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de
conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía
de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los
objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los
planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que
puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen
hidrológico.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e
hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con

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