III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más
próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos
actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta
componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua
de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con
muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos
incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios
naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en
los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de
una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo
de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir
en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el
adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del
expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas
y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de
comunicación desde las administraciones competentes o falta de inclusión en sus
correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la
Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos
planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen
de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación,
que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos, lo que
obliga en esta evaluación a aplicar el principio de precaución y a requerir, en su
ausencia, su determinación caso por caso en el momento en que se solicite una nueva
concesión que pueda afectar a espacios Red Natura 2000. Cabe también advertir que
los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la
Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado
de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley
del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o
«hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de
caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá
determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría
reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta
consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las
referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los niveles originales del
superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de
gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su
sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de
las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la
biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la
Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
La misma cautela debe ser aplicable al resto de espacios naturales protegidos, así
como a las áreas críticas declaradas para la protección de especies amenazadas o de
interés especial. En este sentido, en Castilla-La Mancha, la trucha común (Salmo trutta),
especie de aguas frías de interés pesquero y muy vulnerable en esta comunidad al

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Núm. 279