III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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masa afectada o mediante extrapolación de los resultados obtenidos para otras masas,
ni cómo se han tenido en cuenta las necesidades de la vegetación de ribera y de los
demás hábitats acuáticos de interés comunitario afectados.
También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico
no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas
naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de
caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado
impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por
extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen
sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o
alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a
reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios
protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el
logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que
debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que
albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además
debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable,
sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si
los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las
especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies
autóctonas mayoritariamente reófilas. Esta deficiencia en la incorporación de condiciones
adicionales para el establecimiento de unos caudales ecológicos que cumplan los
objetivos de conservación en zonas protegidas ha sido puesta de manifiesto en la
participación pública por numerosas asociaciones conservacionistas, administraciones
consultadas y particulares.
Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia
para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o
potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características
actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de
mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en
un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de
espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los
casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión,
sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para
otras masas de agua, como es el caso del cálculo realizado en el tramo del Eje del Tajo
entre Bolarque y Aranjuez, de más de 100 km y con solamente 2 puntos de muestreo de
campo para caracterización hidromorfológica.
En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno
y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos
incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan
muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso
se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro
otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales
mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al
estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales
medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la
presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y
deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico
de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este
potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el
aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos
(masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se
considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual
componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento,
incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con

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