III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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El plan no define un régimen ecológico de caudales para el embalse de Cedillo,
indicando que se respetará el caudal mínimo definido en el Convenio de Albufeira. Sin
embargo, no se ha evaluado el impacto ocasionado por esta determinación sobre las
masas de agua de los tramos inferiores portugueses, donde existen evidencias
manifestadas por la Agência Portuguesa do Ambiente de que el flujo de aportes desde
dicho embalse no ha sido el adecuado en ciclos anteriores, ni en cantidad ni en forma,
para contribuir al buen estado de las masas de agua portuguesas del Tajo. Según el
informe presentado por esta Administración, debe garantizarse un flujo continuo
circulante que no sólo garantice los caudales mínimos establecidos en el Convenio de
Albufeira y los Protocolos Adicionales en los dos puntos de control que establece el
Convenio (presa de Cedillo y estación hidrométrica de Ponte de Muge) sino que además
se dé cumplimiento a la Directiva Marco del Agua estableciendo un régimen de caudales
circulantes acordado con Portugal para garantizar la continuidad del flujo y el buen
estado de las masas de agua, revisándose si es preciso los caudales dispuestos en el
Convenio y sus Protocolos Adicionales.
Por otro lado, el estudio afirma haber realizado una caracterización de los
requerimientos hídricos de las zonas húmedas sujetas a algún régimen de protección
dentro de la Demarcación, quedando localizada esta información en las fichas de cada
humedal en el apéndice 3.8 del Anejo n.º 4 de Zonas protegidas. Sin embargo, en
ninguna de estas fichas se establecen requerimientos adicionales por estar en zona
protegida, aspecto que debiera ser revisado al menos en aquellos humedales que
contaran con instrumento de gestión, ya sean espacios de la Red Natura 2000 o
Espacios Naturales Protegidos.
Tras el análisis realizado sobre la metodología empleada, lo más destacable es que
se establecen valores trimestrales de caudales mínimos, lo que no contribuye a reflejar la
importante variabilidad mensual de caudales que se da en esta demarcación en régimen
natural. La Confederación justifica esta forma de determinar caudales ecológicos por
trimestres indicando que la Instrucción de Planificación Hidrológica no lo impide, pero se
considera preferible establecerlos al menos para periodos mensuales, lo que permite
imitar mejor la variabilidad del régimen natural. También se aprecia un distanciamiento
importante entre los caudales mínimos escogidos y los caudales medios para los mismos
periodos, lo que puede provocar impactos notables en el caso de que se soliciten nuevas
concesiones y éstas se otorguen con la única condición de respeto de dichos caudales
mínimos, lo que puede acabar provocando por acumulación de impactos que los
caudales medios circulantes cada vez sean más próximos a los mínimos. En esta misma
línea se manifiesta en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural
de Castilla-La Mancha.
El estudio no cuantifica el impacto potencial por el método utilizado para determinar
los caudales mínimos como requería el documento de referencia, limitándose a
cuantificar el impacto por la probabilidad de ocurrencia de «fallos» en el cumplimiento de
los caudales mínimos elegidos. En rigor, estas situaciones de incumplimiento de los
caudales mínimos propuestos deberían ser excepcionales y en todo caso deberían
disponer de medidas correctoras de respuesta inmediata y de compensación de los
daños provocados por el incumplimiento.
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la
temperatura del agua. Tampoco se concreta si la determinación de los caudales
ecológicos se ha hecho en base a una caracterización hidromorfológica detallada de la

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