III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El
impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía
(hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la
totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no
regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en
situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante
un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o
muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el
máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la
única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de
caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se
requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+,
IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado
ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas
o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la
masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de
espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.
C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a
mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería
comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual
régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
En la revisión del Plan Hidrológico del Tajo para el tercer ciclo se ha realizado una
caracterización del régimen de caudales ecológicos masa por masa, estableciéndose por
primera vez en la Demarcación los caudales mínimos en todas las masas de agua tipo
río de su ámbito territorial. No obstante, los criterios empleados han sido diferentes,
dependiendo de factores como su temporalidad, estado o inclusión en zonas protegidas,
entre otros. Para la estimación de caudales ecológicos en el eje del Tajo entre Bolarque y
Valdecañas, se ha fijado el caudal mínimo del trimestre de verano que permite garantizar
el 50% del Hábitat Potencial Útil (HPU) en las secciones de Almoguera
(ES030MSPF0105021) y Toledo (ES030MSPF0607021), fijándose por interpolación en
todas las demás masas de agua de este tramo. El empleo de solo dos secciones en todo
este tramo hace preciso que en el siguiente ciclo se aumenten los puntos de evaluación
del régimen de caudales ecológicos procurando mayor representatividad. En otras 321
masas de la Demarcación se ha aplicado el criterio del percentil 15 para el cálculo de
caudales mínimos, mientras que en 81 masas, 53 de ellas embalses, se ha aplicado el
criterio del percentil 5. No se ha apreciado que para aplicar uno u otro criterio se haya
considerado la presencia de áreas protegidas, deficiencia que ha sido manifestada en el
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha,
reclamando la consideración del percentil 15 para los caudales mínimos dentro de Red
Natura 2000. Tampoco se han cuantificado los impactos sobre las masas de agua o el
riesgo de deterioro en función de emplear uno u otro criterio.

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279