III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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previsión de demandas del plan para 2039 es de 3388 hm3/año, que en relación con las
demandas para 2022 de 3330 hm3/año, suponen en torno a un 1,7% de aumento. De la
comparación de los porcentajes en que se prevé que se deduzcan las aportaciones por
efecto del cambio climático (-9 a -13%) y en que se prevé que se incrementen las
demandas (+1,7%) se deduce que la falta de reducción de estas últimas en una
proporción similar a la de reducción del recurso por el cambio climático provocará una
reducción del recurso disponible para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos
muy superior a la reducción de aportaciones provocada por el cambio climático, lo que
denota un reducido nivel de adaptación de las previsiones del plan al cambio climático, y
hace aconsejable incluir actuaciones en el programa de medidas que permitan reducir de
una forma inteligente la previsión de demandas para 2039 dentro del intervalo de las
previsiones del CEDEX, de manera que no se comprometa a medio plazo la capacidad
de adaptación de los ecosistemas acuáticos al cambio climático. Téngase además en
cuenta que varios sistemas de explotación y algunas masas de agua ya presentan un
índice WEI+ superior al 40%, lo que indica que ya parten de una situación de estrés
hídrico severo que no hará sino agravarse si las asignaciones no consiguen reducirse al
menos en la misma proporción que el cambio climático reducirá en 2039 el recurso
disponible. A este respecto, la única medida detectada en la normativa con posible
efecto positivo es el ajuste a la baja de los plazos de concesión para determinados usos
como el regadío si se prevén reducciones de aportaciones por el cambio climático con el
fin de garantizar el principio de no deterioro, medida que, a la vista de las previsiones de
reducción del recurso por el cambio climático y del grado de explotación existente en
algunos sistemas de explotación y masas de agua resulta insuficiente.
En lo relativo a la definición y aplicación de la reserva prevista para reutilización de
aguas residuales depuradas, se deben seguir las determinaciones y criterios adicionales
indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración,
saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del
viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas
en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a)
(medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas
en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental
negativo).
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: