III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso
cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas
protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las
características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al
logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los
caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar
el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con
actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o
alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de
acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o
autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.
Para masas de agua tipo río que no cumplen sus objetivos medioambientales por
presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en
masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental
estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos
propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural
de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y
hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas
masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la
situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni
permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas
extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen
natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática
y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés
económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las
masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación que no alcanzan el buen
estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado
que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el
régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de
dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las
especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o
hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de
planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que
permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir
tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un
régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible
el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279