III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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afecten a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado y presentan
presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua subterránea con
mal estado cuantitativo.
El artículo 18 de la normativa relativo a las previsiones sobre la transformación de
tierras en regadío señala en su apartado 1 que «No son compatibles con el plan
hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de los derechos
existentes que impliquen un incremento de la superficie regable o volumen de riego.
Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las
aguas superficiales como a las subterráneas». Sin embargo, en su apartado 2 admite
algunas excepciones, entre las que se incluyen las que expresamente figuran en su
Apéndice 7 de asignación de recursos.
En el apéndice 7.1 se realiza una reserva con recursos procedentes del embalse del
Agrio: «Riegos con derecho acreditado y toma actual en las masas subterráneas de
Almonte y Marismas (8 hm3/año)». En este apartado es conveniente puntualizar que la
materialización de dicha reserva debe condicionarse a que se realice el recrecimiento de
la presa del Agrio y a que se supriman las correspondientes captaciones de las masas
subterráneas de Almonte y Marismas. WWF España considera que, de no ser así, esta
reserva no debería materializarse. Por su parte, Ecologistas en Acción de Andalucía
plantean la alternativa de no efectuar esta obra ni realizar la mencionada reserva, y en
su lugar expropiar parte de la superficie de riego para reducir la extracción y mejorar el
acuífero, y reconectar el Guadiamar y recuperar su funcionalidad y caudales ecológicos.
En mismo apéndice se contempla la trasferencia de recursos de la demarcación
Tinto, Odiel y Piedras para riegos en la provincia de Huelva a partir de aguas
superficiales, con una dotación de 16,99 hm3/año, en sustitución de extracciones de
aguas subterráneas con el objetivo de mejorar los ecosistemas lagunares de los mantos
eólicos de Doñana. Igualmente, esta asignación y reserva debe estar condicionada a que
su ejecución incida en una mejora del estado de conservación de las masas de agua
subterráneas que lo motivan y a la comprobación de que realmente cesan las
extracciones de masas de agua subterránea que los nuevos recursos trasvasados están
destinados a suplir. Ecologistas en Acción de Andalucía se manifiesta contrario a este
trasvase.
En el apéndice 7.7.1 de la normativa se prevé una reserva de 18,55 hm3/año
denominada «Desarrollo riegos Guadiana Menor» para la consolidación de regadíos
considerados infradotados mediante elevaciones desde el embalse del Negratín. El
mencionado apéndice 7.7.1 dice explícitamente que, para el desarrollo de regadíos del
Guadiana Menor, «temporalmente y mientras se ejecutan las infraestructuras será
compatible con este plan hidrológico el mantenimiento del uso de aguas subterráneas en
riegos existentes». Esta disposición debería revisarse en la parte que dicha extracción
pueda afectar a la masa de agua subterránea ES050MSBT000051103 Baza–Freila–
Zújar, que presenta un índice de explotación del 177% y presión significativa por
extracciones de origen agrario, no habiéndose identificado ninguna otra actuación
concreta en el programa de medidas para reducir dichas presiones y revertir su actual
situación. Adicionalmente, la masa de agua superficial ES050MSPF011100083 Río
Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes, localizada aguas abajo del embalse del
Negratín, está designada como masa de agua muy modificada por la regulación y
extracciones a que está sometido dicho embalse, y actualmente no alcanza el buen
potencial ecológico, presenta presión significativa por extracciones y tiene prorrogado
a 2027 el logro de sus objetivos medioambientales, considerándose que la
materialización de la referida reserva no hará sino aumentar dicha presión significativa.
La materialización de dicha reserva también afectará a los espacios de la Red
Natura 2000 ZEC ES6160015 Río Guadiana Menor-tramo superior y ZEC ES6160011
Río Guadiana Menor-tramo inferior, sin que el estudio ambiental estratégico detalle el
efecto que la materialización de dicha reserva tendría sobre los hábitats y especies de
interés comunitario que constituyen sus objetivos de conservación. En consecuencia, se
considera que la inclusión en el plan de dicha reserva debería revisarse.

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279