III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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El apartado 2 del artículo 18 antes mencionado también incluye como excepción al
principio de no aumento de la superficie de regadío o volumen de agua dedicado a este
uso el que «Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de
modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se
permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego en la
misma explotación agrícola, modificando las características de la concesión o de otros
títulos de derecho para la utilización de las aguas». Cabe advertir del riesgo de incluir en
esta excepción junto a los proyectos de modernización de regadíos a los proyectos de
transformación en regadío, que al contrario que los primeros no pueden sino aumentar
las demandas netas de agua. Y también del riesgo de no concretar el significado del
concepto «ahorro de agua», que en rigor debe referirse a una reducción neta del
consumo de agua, teniendo en cuenta tanto el efecto de las modernizaciones sobre las
extracciones como sobre los retornos del riego, y considerando para ello el efecto
conjunto de la modernización de las infraestructuras y de la modernización de las
parcelas y el cultivo. En tal caso, para medir el «ahorro de agua» debe considerarse
cómo afecta a cada masa de agua involucrada tanto la reducción de las extracciones
como la reducción de los retornos (ahorro de agua = reducción de las extracciones –
reducción de los retornos). Finalmente, en los proyectos de modernización de zonas de
riego que se abastecen de masas de agua que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, en los que se
presenta la modernización del regadío como medida para reducir dicha presión dentro
del programa de medidas del plan, se considera que el «ahorro de agua» conseguido en
términos netos (reducción de las extracciones – reducción de los retornos) se aplique en
su totalidad en reducir la presión por extracciones, y no en aumentar la superficie o las
dotaciones del riego. La efectividad real de los proyectos de modernización de regadíos
como medida para reducir la presión neta por extracciones debe ser, además, objeto de
un seguimiento ambiental adaptativo que permita verificar el logro de la reducción de
extracciones netas esperadas, o en caso contrario que permita adoptar medidas
complementarias de reducción de la presión por extracciones. Ecologistas en Acción de
Andalucía indica que la modernización de regadíos no es una medida de adaptación al
cambio climático, como normalmente se asume, sino que da lugar a un aumento del
agua consumida.
En lo relativo a la definición y aplicación de la reserva prevista para reutilización de
aguas residuales depuradas, se deben seguir las determinaciones y criterios adicionales
indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración,
saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del
viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas
en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a)
(medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas
en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental
negativo).
En este mismo sentido, WWF/España plantea que estas reservas solo se deben
utilizar como sustitutos de extracciones presentes en la actualidad.
derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podrían producir por:
a) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

3.1.3 Impactos
ecológicos.