III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
b) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. Ello
es posible cuando el régimen de caudales ecológicos solo incluye una componente de
caudales mínimos, y su cuantía se encuentra muy por debajo de los caudales medios,
como es el caso, posibilitando el otorgamiento de concesiones para nuevos usos con el
único límite del respeto de dicho caudal mínimo (artículo 96.2 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico). Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de
caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto es
mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico,
acuicultura). Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de
caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado,
las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible
de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de
respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que
pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar
cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar
motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un
deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés
comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de
agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red
Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.
c) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a
mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería
comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual
régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
d) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
En el estudio ambiental estratégico se indica que se han calculado los caudales
medioambientales llevando a cabo la simulación de hábitat de un 10% de las masas de
agua, incluyendo solo las masas que el promotor considera estratégicas, entendiendo
por tales aquéllas en que el establecimiento del régimen de caudales ecológicos
condiciona las asignaciones y reservas de recursos del plan hidrológico. Para las

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