III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158668

restantes se han hecho extrapolaciones en función de la tipología de río o la
hidrorregión.
Para el estudio de las curvas de preferencia biológica se han usado los estadios de
juvenil, alevín y adulto de las especies que se encuentran en los tramos estudiados: 6
ciprínidos, 1 cobítido y 1 salmónido.
Los condicionantes que se han usado para la determinación de los caudales mínimos
han sido un caudal correspondiente al rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo o
el punto cambio significativo de pendiente en la curva. En caso de masas consideradas
muy alteradas hidrológicamente se puede reducir al 30% del hábitat potencial útil
máximo. Con carácter general se ha considerado un 50% del hábitat potencial útil para
las masas con situación hidrológica normal, que se eleva al 80% en la mayor parte de
masas de Sierra Morena incluidas en la Red Natura 2000 por su buen estado de
conservación y lo extremo de sus estiajes. En sequías prolongadas se podrá aplicar un
régimen de caudales menos exigente, que no aplicará sobre Red Natura 2000 ni
humedales Ramsar.
Es destacable la consideración del estudio ambiental estratégico de que «la cuenca
presenta una profunda alteración hidrológica, dado que la mayor parte de los afluentes
principales soportan grandes embalses que retienen los caudales entre octubre y abril y
que los grandes ejes fluviales se emplean como canales de distribución de agua para
riego, lo que ocurre fundamentalmente entre mayo y septiembre. Como resultado,
extensos tramos de la red (fundamentalmente aguas abajo de todos los grandes
embalses) presentan un régimen de aguas altas en verano y aguas bajas en invierno,
especialmente si son secos, con una distribución anual que se asemeja a la de los ríos
de régimen monzónico y que está absolutamente desacoplada con la climatología de la
cuenca mediterránea que sigue siendo típicamente mediterránea. Esta situación se
repite aguas debajo de todas las grandes presas de regulación para el regadío».
El estudio lleva a cabo un análisis de las zonas protegidas, y hábitats y especies de
la Red Natura 2000 que son dependientes de los ecosistemas acuáticos, y en el
apéndice 3 del anejo 5 propone una serie de actuaciones en los espacios Natura 2000
para su protección. No obstante, las medidas relacionadas con los caudales ecológicos
se limitan mayoritariamente a especificar que se cumplan dichos caudales o determinar
que es necesario garantizar un régimen de caudales ecológicos para la protección de los
espacios/especies. El estudio concluye que estas actuaciones deben ser establecidas de
manera coordinada por la administración hidráulica y la administración competente en la
conservación de dichos espacios. También se hace un estudio específico sobre la
importancia de los caudales en la conservación de plantas ligadas a ambientes
acuáticos, del que no se extraen conclusiones concretas en cuanto a los caudales
ecológicos a mantener en las masas de agua donde existen.
En la cuenca del Guadalquivir también se ha llevado a cabo un estudio para
determinar los requerimientos hídricos en zonas húmedas y lagos, en base al que se
determinan unos intervalos orientativos de referencia de extensión inundada en
hectáreas en masas de agua superficial de la categoría tipo lago. Sin embargo, para los
que se alimentan de masas tipo río no se concreta el régimen de caudales ecológicos
que permite lograr dichos patrones de superficie inundada, y para los que se alimentan a
partir de masas de agua subterránea tampoco se concreta el patrón de niveles del
acuífero en el entorno de cada humedal que permite conseguir las aportaciones que a su
vez generan los patrones de superficie inundada considerados objetivo.
La asociación Contrato Río Alto Guadiana Menor, la Plataforma por la Defensa del
río Castril y los Ayuntamientos de Castril y Cortes de Baza señalan que los caudales
ecológicos mínimos en condiciones ordinarias recogidos en el Anejo 4 Apéndice 1 están
lejos de ser «caudales ecológicos» y solicita que no sean tomados como referencia.
Pone como ejemplo de su falta de adecuación el caso del río Castril bajo el embalse del
Portillo, en un tramo de reconocida importancia biológica, para el que dispone de un
informe de un reconocido experto en el que se obtienen unos caudales mínimos
superiores a los planteados en el plan, reclamando un tratamiento parecido para el río

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279