III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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efecto del cambio climático calculadas por el CEDEX en 2017 y situada del lado de la
seguridad (escenario más desfavorable RCP8.5), por lo que se considera que el Plan
está teniendo en cuenta la necesidad de adaptación al cambio climático de la
demarcación y está previendo una reducción generalizada de las demandas. Ello es
consistente con la delicada situación de partida de la demarcación, cuyo índice WEI+
del 47,7 % denota que en su conjunto está sometida a un estrés hídrico severo. Por
sistemas de explotación, se encuentran en situación de estrés hídrico severo la Hoya de
Guadix (86,9%), el Sistema de Regulación General (51%), Guadiamar (46,2% y Alto
Genil (45,5%). En cuanto a las masas de agua subterráneas, la Memoria del plan indica
que 32 de ellas (37% del total) presentan un estado cuantitativo malo. Los usos agrarios
y el pequeño abastecimiento aislado son los usos que muestran un grado de
vulnerabilidad mayor, para los que se proponen una serie de acciones de mitigación tales
como «investigación y prospectiva sobre los efectos del cambio en los distintos usos» y
«políticas de divulgación pública y concienciación social del problema». Sin embargo,
estas acciones de mitigación del estudio no se ven reflejadas en actuaciones concretas
en el programa de medidas, considerándose necesario que incorpore las necesarias
para comenzar a conseguir ya en el tercer ciclo la necesaria reducción de las demandas
en las masas que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión por
extracciones, y para que cada sector consumidor de agua se prepare para realizar una
reducción inteligente de su consumo de cara al cumplimiento del referido objetivo
en 2039. En esta línea, Ecologistas en Acción de Andalucía, que considera que debe ser
el propio Plan hidrológico el que debe gobernar el proceso de adaptación al cambio
climático de la demarcación, en lugar de derivar este trascendental objetivo a un futuro
estudio específico, planteando una serie de medidas para ello, entre las que se
encuentra la eliminación y no autorización de los usos del agua irregulares, la realización
de una auditoría a todas las zonas de riego y la rigurosa evaluación, mediante una
auditoría externa, de todos los proyectos de modernización de regadíos.
La Fundación Nueva Cultura del Agua y varias otras organizaciones de fines
medioambientales han puesto de manifiesto su extrañeza por la evolución de los
recursos de la demarcación indicada en los sucesivos ciclos de planificación, a pesar del
efecto del cambio climático, con cifras actuales de aportaciones superiores a las del
primer ciclo, evolución que no se da en ninguna otra demarcación.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir estas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros
nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre
cada una de las masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la
adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, no se ha podido deducir con
claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo se hayan reducido respecto a
las contempladas en el ciclo anterior. Es por ejemplo el caso de las masas de agua
superficial ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino, ES050MSPF011012045 Cabecera
del Guadiana Menor y ES050MSPF011007003 Río Blanco y las de agua subterránea
ES050MSBT000051103 Baza–Freila–Zújar, ES050MSBT000052500 Rumblar y
ES050MSBT000054903 Guillena – Cantillana, lo que hace necesario incluir en el plan
información adicional sobre cómo se ha previsto en estos casos reducir de manera
efectiva la presión significativa por extracciones (netas) a que estas masas están sujetas,
o bien, en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con
el segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales
y presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. No deberían
contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que

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