III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158663
mismo uso o no, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe
incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado
ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas.
Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua
susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras
alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo
periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente
dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies
acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas
sexenalmente.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se
consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua
a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento
resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o
subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación
eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las
demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto
acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de
explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de
que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese
apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado
o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la
evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial:
efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies
protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario
dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros
específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua
subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o
ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado
cuantitativo.
En relación con este impacto, el estudio ambiental estratégico señala que «el
desequilibrio entre recursos y demandas de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir
queda reflejado en el balance general de la cuenca y afecta a todos los sistemas de
explotación salvo los de exclusivos de abastecimiento urbano (…) Este desequilibrio ha
obligado a la aplicación de una política de no incremento del regadío y estricto control del
existente, que constituye la piedra angular de la planificación hidrológica del Guadalquivir
y que como tal debe mantenerse.» A este respecto, el estudio destaca que en los últimos
años los únicos incrementos en la superficie de regadíos son los atribuidos a los
planificados con las nuevas presas de La Breña y Arenoso, y que se ha aumentado la
eficiencia en riegos y se ha avanzado hacia el cambio de cultivos a otros más eficientes
en el uso del agua. En el Anejo 3 del Plan (Usos, demandas y presiones) se prevé una
evolución de las demandas para la demarcación de 3.713,05 hm3/año en 2021, 3.639,04
hm3/año en 2027 y 3.282,5 hm3/año en 2039. Esta última previsión supone una
reducción de las demandas en 2039 del 11,59% respecto de las existentes en 2021,
porcentaje de reducción que se encuentra en el rango de reducciones esperadas por
cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158663
mismo uso o no, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe
incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado
ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas.
Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua
susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras
alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo
periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente
dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies
acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas
sexenalmente.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se
consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua
a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento
resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o
subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación
eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las
demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto
acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de
explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de
que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese
apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado
o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la
evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial:
efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies
protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario
dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros
específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua
subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o
ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado
cuantitativo.
En relación con este impacto, el estudio ambiental estratégico señala que «el
desequilibrio entre recursos y demandas de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir
queda reflejado en el balance general de la cuenca y afecta a todos los sistemas de
explotación salvo los de exclusivos de abastecimiento urbano (…) Este desequilibrio ha
obligado a la aplicación de una política de no incremento del regadío y estricto control del
existente, que constituye la piedra angular de la planificación hidrológica del Guadalquivir
y que como tal debe mantenerse.» A este respecto, el estudio destaca que en los últimos
años los únicos incrementos en la superficie de regadíos son los atribuidos a los
planificados con las nuevas presas de La Breña y Arenoso, y que se ha aumentado la
eficiencia en riegos y se ha avanzado hacia el cambio de cultivos a otros más eficientes
en el uso del agua. En el Anejo 3 del Plan (Usos, demandas y presiones) se prevé una
evolución de las demandas para la demarcación de 3.713,05 hm3/año en 2021, 3.639,04
hm3/año en 2027 y 3.282,5 hm3/año en 2039. Esta última previsión supone una
reducción de las demandas en 2039 del 11,59% respecto de las existentes en 2021,
porcentaje de reducción que se encuentra en el rango de reducciones esperadas por
cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279