III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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interrumpidos por presas incluidos en la Red Natura 2000 en los que existen especies de
peces con necesidades de movilidad a lo largo del río. También lo es en el caso de
especies de peces de aguas frías muy vulnerables en la demarcación al cambio
climático, como la trucha común (Salmo trutta), que en Castilla-La Mancha es objeto de
un Plan de gestión aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y es también objeto en Andalucía de un
Programa de recuperación. Al menos en estos casos, debería completarse el análisis
para incorporar medidas mitigadoras que permitan recuperar un mínimo nivel de
continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes que
provocan la pérdida de continuidad ecológica, e incluir dichas actuaciones en el
programa de medidas, priorizando la permeabilización de las referidas presas. Ello
alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas
muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el
restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de
Biodiversidad de la Unión Europea 2030. WWF España plantea, además, la
permeabilización de las presas de Pedro Marín, Doña Aldonza y Puente de la Cerrada,
con embalses colmatados desde hace más de 30 años, y la eliminación de las presas de
Marmolejo y de San Clemente, que la Confederación enmarca en las medidas generales
del plan de restauración fluvial. También se aprecia la necesidad de que el régimen de
caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de las presas aproxime en la mayor
medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el
listado de medidas mitigadoras aplicables para el logro del buen potencial ecológico se
mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e
indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista
seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se
mencionan. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de
las medidas propuestas para cada una de ellas.
En cuanto a la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico, se hace de
manera genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con referencia al Real
Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, tramos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de conservación de
peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales de Andalucía, tramos de
máxima protección, conservación y restauración del Plan de gestión de la trucha común
de Castilla-La Mancha y ámbito de aplicación del Programa de recuperación de las
poblaciones de trucha común en Andalucía, u otros tramos que son o hayan sido críticos
para la migración de peces anádromos o catádromos (Acipenser sturio, Petromyzon
marinus Anguilla anguilla, Alosa alosa, Alosa fallax), la identificación de estas medidas y
la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada
masa de agua, considerando, en su caso, los elementos de calidad peces o
invertebrados acuáticos, y teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las
especies o hábitats en cada caso objeto de protección
En el documento de alcance también se planteaba diferenciar el caso de presas o
azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación.
Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos
casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el

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Núm. 279