III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158661
agua, que incluye 3 aspectos o puntos de control: Que la designación se ha basado en el
cumplimiento de las especificaciones de la guía comentada anteriormente, que se han
determinado para cada masa las condiciones de referencia y se ha definido el buen
potencial ecológico junto con los elementos de calidad/indicadores que no alcanzan el
umbral de acuerdo con la normativa vigente y que se han establecido medidas de
mitigación para mejorar su estado. De esta manera se considera que se minimiza el
riesgo de generar impactos significativos derivados de la designación de las masas de
agua muy modificadas, y que dicha designación es la que genera menos impactos
ambientales.
En este ciclo de planificación se han designado 13 nuevas masas de agua muy
modificadas, debido a la modificación de los atributos de las masas de agua:
– División de tramos por excesiva longitud de las masas de agua.
– Cambio de naturaleza debido a errores en el anterior ciclo.
– Cambio de la categoría: de río muy modificado a lago muy modificado.
Se evalúa la afección de la designación de masas de agua muy modificadas en las
especies presentes en la demarcación del Guadalquivir consideradas como especies de
interés (las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Informe del art. 17 la
Directiva Hábitats 2013-2018 (MITERD, 2020), aquellas procedentes del Informe
nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2007-2012 y del Informe
nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2013-2018). A
consecuencia de estos análisis, se establecen unos criterios para detectar aquellas
masas de agua que requieren de medidas para reforzar en su conservación dada la
posible afección medio natural. A consecuencia, se han incluido una serie de estudios en
el programa de medidas del plan hidrológico.
Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río
aguas bajo de embalses, se utilizan los mismos indicadores que para las masas de agua
tipo río, de acuerdo con el Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, siendo el
indicador relativo a los peces escasamente aplicado en el segundo ciclo de planificación.
Para las masas de agua de transición se han utilizado los indicadores de
macroinvertebrados bentónicos marinos, de fitoplancton y concentración de clorofila a.
Dichos elementos no son particularmente sensibles a las modificaciones
hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica, aspectos que sin
embargo resultan clave en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy
modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para
desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, en
concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en masas tipo río de
indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y
cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el
régimen natural, tales como IAHRIS.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas mitigadoras específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica para
lograr el buen potencial ecológico, que posibiliten al menos un cierto nivel de movilidad a
través de la presa de los peces, otras especies acuáticas protegidas y el caudal sólido.
Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes
más próximos a las desembocaduras), como es el caso de las presas de Alcalá del Río y
de Cantillana, que derivaron en la práctica extinción en la cuenca del esturión Acipenser
sturio y la lamprea marina (Petromyzon marinus) y la reducción drástica del área de
distribución de la anguila europea Anguilla anguilla, además de imposibilitar la migración
de otras especies como el sábalo Alosa alosa o la saboga Alosa fallax. Esta medida ha
sido expresamente solicitada por WWF España. Es igualmente importante en tramos
cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158661
agua, que incluye 3 aspectos o puntos de control: Que la designación se ha basado en el
cumplimiento de las especificaciones de la guía comentada anteriormente, que se han
determinado para cada masa las condiciones de referencia y se ha definido el buen
potencial ecológico junto con los elementos de calidad/indicadores que no alcanzan el
umbral de acuerdo con la normativa vigente y que se han establecido medidas de
mitigación para mejorar su estado. De esta manera se considera que se minimiza el
riesgo de generar impactos significativos derivados de la designación de las masas de
agua muy modificadas, y que dicha designación es la que genera menos impactos
ambientales.
En este ciclo de planificación se han designado 13 nuevas masas de agua muy
modificadas, debido a la modificación de los atributos de las masas de agua:
– División de tramos por excesiva longitud de las masas de agua.
– Cambio de naturaleza debido a errores en el anterior ciclo.
– Cambio de la categoría: de río muy modificado a lago muy modificado.
Se evalúa la afección de la designación de masas de agua muy modificadas en las
especies presentes en la demarcación del Guadalquivir consideradas como especies de
interés (las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Informe del art. 17 la
Directiva Hábitats 2013-2018 (MITERD, 2020), aquellas procedentes del Informe
nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2007-2012 y del Informe
nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2013-2018). A
consecuencia de estos análisis, se establecen unos criterios para detectar aquellas
masas de agua que requieren de medidas para reforzar en su conservación dada la
posible afección medio natural. A consecuencia, se han incluido una serie de estudios en
el programa de medidas del plan hidrológico.
Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río
aguas bajo de embalses, se utilizan los mismos indicadores que para las masas de agua
tipo río, de acuerdo con el Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, siendo el
indicador relativo a los peces escasamente aplicado en el segundo ciclo de planificación.
Para las masas de agua de transición se han utilizado los indicadores de
macroinvertebrados bentónicos marinos, de fitoplancton y concentración de clorofila a.
Dichos elementos no son particularmente sensibles a las modificaciones
hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica, aspectos que sin
embargo resultan clave en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy
modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para
desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, en
concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en masas tipo río de
indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y
cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el
régimen natural, tales como IAHRIS.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas mitigadoras específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica para
lograr el buen potencial ecológico, que posibiliten al menos un cierto nivel de movilidad a
través de la presa de los peces, otras especies acuáticas protegidas y el caudal sólido.
Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes
más próximos a las desembocaduras), como es el caso de las presas de Alcalá del Río y
de Cantillana, que derivaron en la práctica extinción en la cuenca del esturión Acipenser
sturio y la lamprea marina (Petromyzon marinus) y la reducción drástica del área de
distribución de la anguila europea Anguilla anguilla, además de imposibilitar la migración
de otras especies como el sábalo Alosa alosa o la saboga Alosa fallax. Esta medida ha
sido expresamente solicitada por WWF España. Es igualmente importante en tramos
cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279